Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres al acceso a bienes y servicios y su suministro [COM(2003) 657 final 2003/0265 (CNS)]

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

8.6. Así pues, en materia de integración regional, los programas de cooperación de la UE, en particular los que se refieren a la integración regional con los países en desarrollo y menos desarrollados, deben hacer hincapié en las diferentes dimensiones de la sostenibilidad con respecto a los pilares económico, social y medioambiental. En este sentido, el CESE puede aportar una contribución esencial al éxito de los esfuerzos que se acometan, en tanto que órgano de la UE competente en esta materia, abordando estos temas sobre la base del debate que se desarrolle dentro de la sociedad civil.

Bruselas, 2 de junio de 2004.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo Roger BRIESCH Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres al acceso a bienes y servicios y su suministro' [COM(2003) 657 final -- 2003/0265 (CNS)] (2004/C 241/13) El 31 de marzo de 2004, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre la 'Propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres al acceso a bienes y servicios y su suministro'.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 5 de mayo de 2004 (ponente: Sra. CARROLL).

En su 409o Pleno de los días 2 y 3 de junio de 2004 (sesión del 3 de junio de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 120 votos a favor, 49 en contra y 15 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Fundamento jurídico, contenido y ámbito de la propuesta 1.1. La propuesta de la Comisión se basa en el apartado 1 del artículo 13 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que ya ha servido de base a las Directivas para combatir la discriminación en el empleo y la ocupación por motivos de religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual (1 ) y, en relación con el empleo, la ocupación y al acceso a bienes y servicios y su suministro, por razones de origen racial o étnico (2 ).

    1.2. La propuesta de Directiva crea un marco para combatir la discriminación sexual en el acceso a bienes y servicios y su suministro, con vistas a que entre en vigor en los Estados miembros el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres. No tiene efecto retroactivo.

    1.2.1. Queda prohibida la discriminación sexual directa e indirecta, como el tratamiento menos favorable a las mujeres por razón de embarazo y maternidad. En el sentido de la propuesta, el acoso y el acoso sexual se consideran discriminación sexual, por lo cual quedan prohibidos. El rechazo de tales comportamientos por una persona o su sumisión a los mismos no se utilizará como base de una decisión que la afecte.

    Asimismo, en el sentido de la Directiva se considera que la incitación a la discriminación constituye discriminación.

    1.3. El ámbito de la propuesta es amplio, si bien existen ciertas limitaciones significativas. En términos generales abarca la disponibilidad del acceso a bienes y servicios y su suministro, incluida la vivienda. Hace referencia al sector público y al privado, incluidos los organismos públicos. Quedan excluidas las transacciones puramente privadas, como el alquiler de una vivienda de vacaciones a un miembro de la familia o el de una habitación en una casa particular.

    28.9.2004 C 241/41Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) Directiva 2000/78/CE del Consejo de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

    (2 ) Directiva 2000/43/CE del Consejo de 29 de junio de 2000 relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico.

    1.3.1. La Comisión ofrece algunos ejemplos de disponibilidad del acceso a bienes y servicios:

    -- el acceso a locales en los que se permite la entrada al público, -- todos los tipos de vivienda, incluida la de alquiler y el alojamiento en hoteles, -- servicios como los bancarios, de seguros y otros servicios financieros, -- el transporte, y -- los servicios de cualquier profesión u oficio...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT