Reglamento (UE) nº 241/2013 de la Comisión, de 14 de marzo de 2013, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de clorantraniliprol, fludioxonil y prohexadiona en determinados productos
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
19.3.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 75/1
ES
II
(Actos no legislativos)
REGLAMENTOS
REGLAMENTO (UE) N o 241/2013 DE LA COMISIÓN
de 14 de marzo de 2013
por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de clorantraniliprol, fludioxonil y prohexadiona en determinados productos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo
( 1 ), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo II y en el anexo III, parte B, del Reglamento (CE) n o 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) de la prohexadiona. En la parte A de dicho anexo III se establecieron los LMR del clorantraniliprol y el fludioxonil.
(2) En el marco de un procedimiento de autorización del uso de un producto fitosanitario que contenía la sustancia activa clorantraniliprol en las zanahorias, las chirivías, el perejil de raíz y los apionabos, se presentó una solicitud de modificación de los LMR vigentes con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 396/2005.
(3) Se presentó una solicitud del mismo tipo para el uso del fludioxonil en el apio, las hojas de apio y los rábanos.
(4) También se presentó una solicitud para el uso de la prohexadiona en los cacahuetes de conformidad con el artículo 6, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) n o 396/2005. El solicitante alega que el uso autorizado de la prohexadiona en estos cultivos en los Estados Unidos produce residuos superiores a los LMR establecidos en el Reglamento (CE) n o 396/2005 y que es necesario aumentar los LMR para evitar barreras comerciales a la importación de estos cultivos.
(5) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n o 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron estas solicitudes y enviaron los informes de evaluación correspondientes a la Comisión.
(6) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en lo sucesivo «la Autoridad», evaluó las solicitudes y los informes de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos
( 2 ). A continuación, remitió dichos dictámenes a la Comisión y a los Estados miembros y los puso a disposición del público.
(7) En relación con el uso del fludioxonil en los rábanos, la Autoridad llegó a la conclusión en su dictamen motivado de que los ensayos de residuos no se habían realizado de acuerdo con las buenas prácticas agrícolas.
(8) Por lo que respecta a todas las demás solicitudes, la Autoridad determinó que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que las modificaciones de los LMR solicitadas eran aceptables desde el punto de vista de la seguridad de los consumidores a tenor de una evaluación de la exposición realizada con veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. La Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de las sustancias. Ni la exposición a lo largo de toda la vida a esas sustancias a través
( 2 ) Los siguientes informes científicos de la Autoridad están disponibles en la dirección http://www.efsa.europa.eu:
Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes del clorantraniliprol en las zanahorias, las chirivías, el perejil de raíz y los apionabos, EFSA Journal (2012), 10(11):2988 [24 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2012.2988.
Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes del fludioxonil en el apio, las hojas de apio y los rábanos, EFSA Journal (2012), 10(12):3014 [26 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2012.3014. Dictamen motivado sobre la fijación de un nuevo LMR de la prohexadiona en los cacahuetes, EFSA Journal (2012), 10(11):2957 [26 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2012.2957.
( 1 ) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
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ES
del consumo de todos los alimentos que puedan contenerlas ni una exposición breve derivada del consumo extremo de los cultivos y los productos en cuestión indican que exista riesgo alguno de superar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia.
(9) Sobre la base de los dictámenes motivados de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos establecidos en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 396/2005.
(10) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 396/2005 en consecuencia.
(11) En lo que respecta al clorantraniliprol en las zanahorias, a fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de los productos, el presente Reglamento debe establecer un régimen transitorio para los productos que se hayan producido legalmente antes de la modificación de los LMR y con respecto a los cuales la información muestre que se ha mantenido un elevado nivel de protección de los consumidores.
(12) El Reglamento (CE) n o 460/2011 de la Comisión
( 1 ) introdujo en el Reglamento (CE) n o 396/2005 un LMR temporal para el clorantraniliprol en las zanahorias que se aplica hasta el 31 de diciembre de 2012. Con el fin de evitar que los Estados miembros y los agentes económicos deban adaptarse a dos cambios de LMR en unos pocos meses, procede fijar los LMR para el clorantraniliprol en las zanahorias con efecto a partir del 1 de enero de 2013.
(13) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
En lo referente al clorantraniliprol en las zanahorias de número de código 0213020, el Reglamento (CE) n o 396/2005 en su versión previa a la modificación por el presente Reglamento seguirá siendo aplicable a los productos que se hayan producido legalmente antes del 1 de enero de 2013.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, se aplicará a partir del 1 enero de 2013 por lo que se refiere a los LMR del clorantraniliprol en las zanahorias de número de código 0213020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
( 1 ) DO L 124 de 13.5.2011, p. 23.
ES
19.3.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 75/3
ANEXO
Los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 396/2005 quedan modificados como sigue:
1) En el anexo II, la columna correspondiente a la prohexadiona se sustituye por el texto siguiente:
Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)
Código n o Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos
(
a )
(1) (2) (3)
0100000 1. FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA 0,05 (*) 0110000 (i) Cítricos
0110010 Toronjas (Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto el minneola), ugli y otros híbridos)
0110020 Naranjas (Bergamota, naranja amarga, quinoto y otros híbridos)
0110030 Limones (Cidro, limón)
0110040 Limas
0110050 Mandarinas (Clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos)
0110990 Otros
0120000 (ii) Frutos de cáscara (con o sin cáscara)
0120010 Almendras
0120020 Nueces de Brasil
0120030 Nueces de anacardo
0120040 Castañas
0120050 Nueces de coco
0120060 Avellanas (Avellana de Lambert)
0120070 Nueces macadamia
0120080 Nueces de pecán
0120090 Piñones
0120100 Pistachos
0120110 Nueces comunes
0120990 Otros
0130000 (iii) Frutas de pepita
0130010 Manzanas (Manzana silvestre)
0130020 Peras (Pera oriental)
0130030 Membrillos
0130040 Nísperos (**) 0130050 Nísperos del Japón (**)
en expresadas
Prohexadiona (prohexadiona y sus sales prohexadiona)
ES
L 75/4 Diario Oficial de la Unión Europea 19.3.2013
(1) (2) (3)
0130990 Otros
0140000 (iv) Frutas de hueso
0140010 Albaricoques
0140020 Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas)
0140030 Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares)
0140040 ciruelas (Ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina)
0140990 Otros
0150000 (v) Bayas y frutos pequeños
0151000 (a) Uvas de mesa y de vinificación
0151010 Uvas de mesa
0151020 Uvas de vinificación
0152000 (b) Fresas
0153000 (c) Frutas de caña
0153010 Moras silvestres
0153020 Moras árticas (Zarza-frambuesa, baya de Boysen y mora de los pantanos)
0153030 Frambuesas (Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × idaeus))
0153990 Otros
0154000 (d) Otras bayas y frutas pequeñas
0154010 Mirtillo gigante (Mirtilo)
0154020 Arándanos (Arándano de fruto encarnado (arándanos rojos))
0154030 Grosellas (rojas, negras o blancas)
0154040 Grosellas verdes (uva crispa) (Incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)
0154050 Escaramujo (**) 0154060 Moras (Madroños) (**) 0154070 Acerola (Kiwiño (Actinidia arguta)) (**) 0154080 Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)
0154990 Otros
0160000 (vi) Otras frutas
0161000 (a) Piel comestible
0161010 Dátiles
0161020 Higos
0161030 Aceitunas de mesa
0161040 Kumquats (Marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunella spp.))
0161050 Carambola (Bilimbín) (**) 0161060 Palosanto (**) 0161070 Yambolana (Jambosa, pomerac, pomarrosa (grumichama Eugenia...
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