2002/C 277 E/078E-0673/02 de Ilda Figueiredo a la Comisión Asunto: Doble imposición de ingresos por trabajo

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Además, en una serie de ocasiones el Consejo puso de relieve la importancia de que los países candidatos lograsen un elevado nivel de seguridad en el ámbito nuclear. A tal fin, adoptó un informe en el que se establece una serie de recomendaciones pormenorizadas. Se invitó a los países candidatos a que las aceptasen y a que indicasen los calendarios para su aplicación.

Finalmente, el Consejo desea señalar que no comenta las declaraciones de los miembros de la Comisión Europea.

(2002/C 277 E/078) PREGUNTA ESCRITA E-0673/02 de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión (8 de marzo de 2002) Asunto: Doble imposición de ingresos por trabajo A pesar de que el artículo 49 del Tratado CE prohíbe las restricciones a la libre prestación de servicios mediante la doble imposición, he constatado recientemente que hay trabajadores portugueses que se encuentran en esta situación.

Como es sabido, en la República Federal de Alemania reside una importante comunidad portuguesa, siendo frecuente que sólo trabaje en este país uno de los cónyuges, mientras que el otro trabaja en Portugal.

Ahora bien, como es normal, el trabajador en la República Federal de Alemania paga en este país sus impuestos sobre los ingresos por trabajo. Sin embargo, cuando el cónyuge que trabaja en Portugal presenta la declaración de la renta, se ve obligado a declarar los ingresos del otro cónyuge, pues también se toma a este último en consideración a efectos impositivos.

Esta situación origina una doble injusticia. No sólo uno de los miembros del matrimonio paga impuestos por duplicado, sino que, al ser los salarios en la RFA sustancialmente más elevados que en Portugal, se produce de forma automática una modificación del baremo de ingresos que trae aparejada la aplicación de un porcentaje más elevado al calcular el impuesto.

¿Puede indicar la Comisión qué medidas deberán adoptarse para evitar este tipo de situaciones? Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión (23 de abril de 2002) El problema mencionado por Su Señoría, a propósito del cual el Parlamento ha recibido numerosas peticiones, se refiere a la situación impositiva de los ciudadanos portugueses que trabajan en Alemania. Si su domicilio y su familia permanecen en Portugal, dichos ciudadanos son considerados residentes en este país; en cambio, los que se han trasladado con su familia a Alemania sólo están sujetos a la jurisdicción fiscal germana.

Para evitar la doble imposición de los contribuyentes portugueses que...

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