2002/C 134 E/055E-2607/01 de Ilda Figueiredo a la Comisión Asunto: Situación de doble imposición de la renta

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(2002/C 134 E/055) PREGUNTA ESCRITA E-2607/01 de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión (26 de septiembre de 2001) Asunto: Situación de doble imposición de la renta En agosto de 1990, varias decenas de trabajadores fueron contratados en el aeropuerto, en Portugal, por Cogefar-Impresit, una empresa italiana con representación en Portugal, para trabajar en la construcción civil en Bruselas, en régimen de traslado. Al no estar en situación regular, en noviembre de 1991, estos trabajadores firmaron un contrato con la CDK, empresa establecida en Bélgica.

Hasta finales de junio de 1991, fueron remunerados en Portugal mediante cheques.

En 1990 y 1991, Cogefar declaró a estos trabajadores en Portugal, mientras que la CDK lo hacía en Bélgica, pero de forma irregular. Por ejemplo, si el sueldo de un trabajador declarado en Portugal, de agosto a diciembre de 1990, ascendía a 270 000 escudos, en Bélgica se elevaba a 700 000 FB para el mismo período, sin complementos familiares a pesar de que el trabajador en cuestión estuviese casado y con hijos.

En cuanto a los impuestos sobre la renta correspondientes a 1990 y 1991 (reclamados por Bélgica), los servicios belgas de Hacienda afirman que deben pagarse a la administración tributaria belga, ya que según el acuerdo bilateral (artículo 15), las retribuciones no fueron abonadas por una entidad establecida fuera del territorio belga, por correr a cargo de la CDK, de la que formaba parte Cogefar. Ahora bien, los trabajadores protestan por esta situación basándose en que, durante este período, estuvieron efectivamente a cargo de Cogefar, instalada en Portugal, y fueron remunerados en Portugal, país en el que pagaron impuestos. Por tanto, las declaraciones efectuadas por la CDK han sido falseadas.

En la actualidad, cerca de 50 trabajadores portugueses, cuya situación laboral en Bruselas ha sido regularizada, son víctimas de esta situación ya que son objeto de una reclamación fiscal belga de considerable valor, debido a una clara falsificación por parte de una empresa de la Unión Europea durante 1990 y 1991.

¿Puede informar la Comisión sobre las medidas que podrían tomarse para resolver esta situación? Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión (23 de noviembre de 2001) La pregunta planteada por Su Señoría hace referencia concretamente a la situación de un determinado número de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT