2000/C 225 E/134E-2403/99 de Ilda Figueiredo a la Comisión Asunto: Propuesta de reducción del programa POSEIMA por un importe de 2 millones de euros

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

información numérica exacta. Una de las alternativas que ya están estudiando algunos sindicalistas es el acuerdo sobre una persona o autoridad de verificación independiente. Es bien conocido que los propios afiliados tienen interés en saber el número de colegas pertenecientes a su organización.

Ninguna propuesta hecha por la Comisión 'violaría' el derecho de libertad de asociación ni ningún derecho civil a la confidencialidad. Las alegaciones de la existencia de tal propuesta carecen por completo de fundamento.

(2000/C 225 E/133) PREGUNTA ESCRITA E-2401/99 de Bart Staes (Verts/ALE) al Consejo (13 de diciembre de 1999) Asunto: Primacía del Derecho internacional con respecto a una directiva de la UE y cumplimiento de las disposiciones jurídicas de los tratados referentes al Rin Férreo El aumento del presupuesto destinado a las redes transeuropeas confirma la importancia que revisten para la Unión Europea. Tanto la construcción de nuevas infraestructuras de transporte como la modernización de infraestructuras existentes entran en consideración para una cofinanciación. A este respecto, el expediente del Rin Férreo merece especial atención por parte del Consejo. En virtud del artículo 12 del Tratado belgoneerlandés de separación (19 de abril de 1839) y de los Tratados belgoneerlandeses derivados de 5 de noviembre de 1842 y 13 de enero de 1873 (el denominado Tratado del Rin Férreo), Bélgica tiene derecho a un enlace a través del cantón neerlandés de Sittard hasta la frontera alemana. La construcción del primer enlace ferroviario transfronterizo en Europa concretó este Derecho internacional de tránsito entre 1869 y 1879. Sin embargo, después de las dos guerras mundiales, el Rin Férreo entre Amberes y la región alemana del Ruhr cayó en desuso. Actualmente, las autoridades neerlandesas impiden que se vuelva a utilizar este enlace ferroviario internacional basándose en la legislación nacional.

  1. ¿Reconoce el Consejo que Bélgica, en virtud del artículo 12 del Tratado belgoneerlandés de separación (19 de abril de 1839) y de los Tratados belgoneerlandeses derivados de 5 de noviembre de 1842 y 13 de enero de 1873, tiene derecho a un enlace a través del cantón neerlandés de Sittard hasta la frontera alemana? 2. ¿Está supeditada la legislación medioambiental neerlandesa, en ejecución de la directiva sobre los hábitats, a los tratados internacionales antes mencionados, puesto que una de las partes contratantes del Tratado belgoneerlandés de separación...

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