Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/109/CEE del Consejo relativa a la fabricación y puesta en el mercado de determinadas sustancias utilizadas para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas»

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

10.7.98 ES C 214/11Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/109/CEE del Consejo relativa a la fabricacio¥n y puesta en el mercado de determinadas sustancias utilizadas para la fabricacio¥n ili¥cita de estupefacientes y sustancias psicotro¥picas' (98/C 214/04) El 10 de febrero de 1998, de conformidad con el arti¥culo 100 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Seccio¥n de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 31 de marzo de 1998 (ponente u¥nico: Sr. Fuchs).

En su 354o Pleno de los di¥as 29 y 30 de abril de 1998 (sesio¥n del 29 de abril), el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por 117 votos a favor y 3 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Introduccio¥n vigilar los 22 precursores(6) catalogados en el anexo a la Convencio¥n, empleados en la fabricacio¥n ilegal de drogas sintÈticas y semisintÈticas, asi¥ como a los operadores que comercian con dichos precursores. Tal 1.1. En li¥nea con los esfuerzos internacionales para obligacio¥n incluye el registro, la concesio¥n de permisos combatir ma¥s eficazmente las drogas, las medidas para y la solicitud de autorizacio¥n de exportacio¥n, asi¥ como impedirlafabricacio¥nili¥cita(ilegal)deestupefacientes(1) la necesidad de colaboracio¥n entre las partes signatarias y sustancias psicotro¥picas(2) cobran una gran importan- y de adoptar medidas para la cooperacio¥n de los cia. En este sentido, constituye un elemento clave el operadores con las autoridades nacionales competentes.

    hecho de que la produccio¥n (ili¥cita) de sustancias (drogas) semisintÈticas(3) o sintÈticas(4) controladas a 1.4. En la Comunidad Europea, la regulacio¥n estable-nivel internacional o nacional no sea posible sin el uso cida en el arti¥culo 12 de la Convencio¥n de las Naciones(ili¥cito) de productos qui¥micos.

    Unidas de 1988 se complementa, en lo que se refiere al comercio intracomunitario(7) de estos 22 precursores, con la aplicacio¥n de la 'Directiva 92/109/CEE del Consejo de 14 de diciembre de 1992 relativa a la1.2. Individuos u organizaciones criminales se encarfabricacio¥n y puesta en el mercado de determinadasgan, a travÈs de numerosas vi¥as, de desviar de los sustancias utilizadas para la fabricacio¥n ili¥cita de estupe-circuitos de uso legal los diversos productos qui¥micos facientes y sustancias psicotro¥picas'(8).especi¥ficos necesarios para fabricar las correspondientes drogas (productos finales).

    1.5. El Consejo Europeo de Dubli¥n de diciembre de 1996 establecio¥ claramente la necesidad de poner fin a la produccio¥n domÈstica y al comercio ilegal de drogas 1.3. El problema mundial de co¥mo evitar que se sintÈticas en los Estados miembros. Igualmente, afirmo¥ desvi¥en productos qui¥micos hacia la fabricacio¥n de que el hecho de que las organizaciones internacionales drogas es objeto de regulacio¥n concreta en la 'Conven- competentes en el marco de las Naciones Unidas se cio¥n de las Naciones Unidas contra el Tra¥fico Ili¥cito de ocupen cada vez ma¥s de esta cuestio¥n refleja claramente Estupefacientes y Sustancias Psicotro¥picas de 1988'(5), que el problema ha alcanzado una dimensio¥n mundial.

    sobre todo en su arti¥culo 12. Dicha regulacio¥n establece, entre otras cosas, la obligacio¥n estricta de controlar y (6) El tÈrmino 'precursor' se utiliza para designar a las 22 sustancias incluidas en los anexos a la Convencio¥n de las Naciones Unidas de 1988 y en la Directiva 92/109/CEE del Consejo, a menudo empleadas en la fabricacio¥n ilegal de estupefacientes y sustancias psicotro¥picas. El tÈrmino(1) 'Convenio u¥nico de 1961 sobre estupefacientes' (UN,

    Treaty Series, vol. 520, no 7515). se corresponde con su uso general, aunque el uso del concepto no es tÈcnicamente correcto en todos los casos(2) Se entiende por 'sustancias psicotro¥picas' todas las sustancias que actu¥en sobre la psique (Fuente: Goodman und delassustanciasqueaparecenenlosanexosalaConvencio¥n y en la Directiva. En los...

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