Ayudas estatales Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 5 del artículo 6 de la Decisión nº 2496/96/CECA de la Comisión, sobre la medida C 61/2000 (ex NN 28/2000) Francia Disposiciones sobre las implantaciones en el extranjero con exención de impuestos (artículos 39 octies A y D del Código general de impuestos) ...

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

AYUDAS ESTATALES Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 5 del artículo 6 de la Decisión no 2496/96/CECA de la Comisión, sobre la medida C 61/2000 (ex NN 28/2000) Francia Disposiciones sobre las implantaciones en el extranjero con exención de impuestos (artículos 39 octies A y D del Código general de impuestos) Acero CECA (2001/C 160/03) (Texto pertinente a efectos del EEE) Por carta de 28 de noviembre de 2000 reproducida en la versión lingüística autØntica en las pÆginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Francia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 5 del artículo 6 de la Decisión no 2496/96/CECA en relación con la ayuda antes citada.

Las partes interesadas podrÆn presentar sus observaciones sobre la medida respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta que figura a continuación, enviÆndolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Ayudas estatales Rue de la Loi/Wetstraat 200

B-1049 Bruxelles/Brussel Fax (32-2) 296 12 42.

Dichas observaciones serÆn comunicadas a Francia. La parte interesada que presente observaciones podrÆ solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

RESUMEN En el marco del procedimiento incoado con arreglo el apartado 5 del artículo 6 de la Decisión no 2496/96/CECA contra el artículo 34 de la Ley espaæola no 43/1995 (1), una parte interesada llamó la atención de la Comisión sobre las disposiciones fiscales relativas a las implantaciones de empresas francesas en el extranjero contenidas en los artículos 39 octies A y D del Código general de impuestos francØs.

Dichos artículos prevØn la posibilidad de que una empresa deduzca temporalmente de su base imponible las pØrdidas, limitadas al importe de la inversión, eventualmente con un tope mÆximo (en los casos de inversiones de carÆcter comercial o de servicios), o parte de estas inversiones (inversiones de carÆcter industrial y agrícola) realizadas en sus filiales o en determinados establecimientos situados en el extranjero. En el caso de inversiones de carÆcter comercial, la explotación extranjera debe tener por actividad la comercialización en el extranjero de bienes producidos principalmente por la empresa francesa en Francia y el beneficio de las disposiciones es total, mientras que en el caso de inversiones de carÆcter agrícola, industrial o de servicios la empresa debe obtener una autorización. Todos los países son seleccionables para este procedimiento, excepto los de la Unión Europea para las implantaciones de carÆcter industrial o agrícola. Para beneficiarse de las disposiciones del artículo 39 octies basta que la sociedad matriz posea un 10 % del capital de la filial, si se trata de una implantación industrial o agrícola, o un tercio si es una implantación comercial o de servicios. Las pØrdidas o inversiones son objeto de exenciones fiscales que dejan de surtir efecto en cuanto la filial o el establecimiento en el extranjero vuelve a registrar beneficios o, en cualquier caso, al cabo de diez aæos.

De conformidad, con lo dispuesto en la letra c) del artículo 4 del Tratado CECA, se suprimen y prohiben las subvenciones o ayudas concedidas por los Estados y, por lo tanto, se reconocen incompatibles con el mercado comoen. La Decisión no 2496/96/CECA (Código de ayudas a la siderurgia) precisa los oenicos casos en que puede hacerse una excepción, bajo algunas condiciones, a esta prohibición general.

La Comisión examinó las medidas en cuestión en 1973 y 1992 y había concluido que este rØgimen era 'neutro desde el punto de vista de la competencia' y que no constituía una ayuda segoen lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado CE. El nuevo examen que la Comisión ha llevado a cabo sobre estas medidas la conducen, sin embargo, a considerar que pueden constituir ayudas que favorecen a algunas empresas o producciones.

En cuanto al carÆcter ventajoso de estas medidas, las disposiciones fiscales con exención de impuestos ofrecen a sus beneficiarios, con relación a las empresas que no pueden acogerse a ellas, una ventaja al reducir las cargas que normalmente gravan sus presupuestos. En este caso concreto las empresas beneficiarias de la exención obtienen una ganancia de tesorería.

Por lo que se refiere a su carÆcter específico, la Comisión constata en primer lugar que las implantaciones bancarias, financieras, de seguros e inmobiliarias estÆn excluidas de la medida.

ESC 160/12 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 2.6.2001 (1) DO C 329 de 31.10.1997, p. 4.

En segundo lugar, y por lo que se...

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