Reglamento de Ejecución (UE) nº 853/2011 de la Comisión, de 24 de agosto de 2011, por el que se modifica por 156a vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

25.8.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 219/3

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 853/2011 DE LA COMISIÓN

de 24 de agosto de 2011

por el que se modifica por 156 a vez el Reglamento (CE) n o 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

( 1 ) y, en particular sus artículos 7, apartado 1, letra a) y 7 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento.

(2) El 12 de agosto de 2011, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir una persona física a la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos.

(3) En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

(4) Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas en el presente Reglamento, éste debe entrar en vigor inmediatamente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de agosto de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ES

L 219/4 Diario Oficial de la Unión Europea 25.8.2011

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado como sigue:

En el epígrafe «Personas físicas» se añade la siguiente entrada:

Muhammad Jibril Abdul...

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