Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2013 de la Comisión, de 1 de marzo de 2013, que modifica por 188a vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

Enforcement date:March 02, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES

2.3.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 59/1

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 180/2013 DE LA COMISIÓN

de 1 de marzo de 2013

que modifica por 188 a vez el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

( 1

), y, en particular, sus artículos 7, apartado 1, letra a), y 7 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 21 de febrero de 2013, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió añadir dos personas físicas a la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos. Además, el 22 de febrero de 2013, el Comité de Sanciones del CSNU decidió añadir otra persona física a la lista.

(3) En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

(4) El presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente a fin de garantizar la eficacia de las medidas previstas en el mismo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ES

L 59/2 Diario Oficial de la Unión Europea 2.3.2013

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado como sigue:

En el epígrafe «Personas físicas» se añaden las siguientes entradas:

(a)...

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