Reglamento de Ejecución (UE) nº 965/2013 de la Comisión, de 9 de octubre de 2013, por el que se modifica por 204a vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.10.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 268/7

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 965/2013 DE LA COMISIÓN

de 9 de octubre de 2013

por el que se modifica por 204 a vez el Reglamento (CE) n o 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

( 1 ) y, en particular sus artículos 7, apartado 1, letra a), y 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 1 de octubre de 2013, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió retirar a una persona de su lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y

recursos económicos, tras considerar la petición para que se le excluyera de dicha lista presentada por esta persona y el informe exhaustivo del Defensor del Pueblo realizado con arreglo a la Resolución 1904 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(3) En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en...

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