Dictamen del Comité de las Regiones — Una base imponible consolidada común del Impuesto sobre Sociedades (BICCIS)

SectionDictamen modificatorio

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 54/65

Dictamen del Comité de las Regiones - Una base imponible consolidada común del Impuesto sobre Sociedades (BICCIS)

(2012/C 54/10)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES:

- se felicita por que, desde la creación de la Unión Europea, la fiscalidad de las empresas reciba una atención especial como elemento importante para la realización del mercado interior;

- considera que el hecho de tratar, para el cálculo de la base imponible, con una única administración fiscal que, además, sería competente para resolver todas las cuestiones o litigios relacionados con dicha base imponible, constituiría una simplificación y un ahorro en gastos administrativos para las empresas, que sólo tendrían un solo interlocutor (y no 27) para calcular su base imponible;

- solicita que la Comisión evalúe las consecuencias de que las pérdidas fiscales puedan trasladarse a ejercicios posteriores de forma indefinida y examine qué medidas podrían adoptarse para combatir el fraude;

- sin cuestionar directamente el principio mismo de la directiva, no obstante, estima que la propuesta debería ser revisada, teniendo en cuenta la necesidad de disponer de a) suficientes indicadores cuantitativos y cualitativos para evaluar íntegramente las implicaciones para la subsidiariedad de una propuesta transfronteriza de este tipo; b) más datos sobre todas las repercusiones de la BICCIS; y c) un análisis de impacto de la propuesta en los entes regionales y locales.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 23.2.2012

Ponente Gusty GRASS (LU/ALDE), Miembro del Consejo municipal de Bettemborug

Texto de referencia Propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS)

COM(2011) 121 final

INTRODUCCIÓN

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Se felicita por que, desde la creación de la Unión Europea, la fiscalidad de las empresas reciba una atención especial como elemento importante para la realización del mercado interior.

En efecto, estima que el desarrollo de actividades económicas transfronterizas suele verse frenado por un elevado número de normas diferentes, especialmente en materia fiscal, lo que constituye una desventaja fundamental ante todo para las pequeñas y medianas empresas, así como un obstáculo para el desarrollo del mercado interior.

Menciona también la Comunicación de la Comisión de 1990 sobre la fiscalidad de las empresas (SEC(90) 601), que dio paso a varias medidas importantes en el ámbito de la fiscalidad directa como la Directiva «fusiones» (90/434/CEE), la Directiva «sociedades matrices» (90/435/CEE) y el Convenio de Arbitraje (90/436/CEE). Una década más tarde, la Directiva «intereses y cánones» (2003/49/CE) completó la lista de medidas fiscales europeas.

Se felicita al comprobar que, a partir del año 2000, la Comisión ha vuelto a una política más ambiciosa en materia de fiscalidad y se esfuerza por cubrir el conjunto de actividades de las empresas en la UE mediante una base imponible única y consolidada del impuesto sobre sociedades. Esta nueva «ambición» de la Comisión se reafirma en las comunicaciones de 2003 (COM(2003) 726) y 2005 (COM(2005) 702).

Señala que las declaraciones de la Comisión culminaron en noviembre de 2004 con la constitución de un grupo de trabajo encargado de estudiar el establecimiento de una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (el GT BICCIS).

Toma nota de los trabajos del GT BICCIS y, en particular, del documento de trabajo titulado «ACCIS: ébauche d'un cadre technique» (BICCIS: borrador de un marco técnico) (CCCTB/ WP/57)) que expone, en gran medida, las bases técnicas de la propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) de 16 de marzo de 2011 (COM(2011) 121 final), que es objeto del presente dictamen.

EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA

Considera que el hecho de tratar, para el cálculo de la base imponible, con una única administración fiscal que, además, sería competente para resolver todas las cuestiones o litigios

relacionados con dicha base imponible, constituiría una simplificación y un ahorro en gastos administrativos para las empresas, que sólo tendrían un solo interlocutor (y no 27) para calcular su base imponible.

  1. Señala que el principio de ventanilla única (administración tributaria principal) no debe conducir a que los grupos de empresas puedan elegir libremente su domicilio fiscal en Europa, tal y como sucede de hecho al menos en el caso de las empresas matrices en terceros países.

  2. Toma nota de, a juicio de la Comisión, la consolidación...

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