Reglamento (CE) nº 267/2009 de la Comisión, de 1 de abril de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1295/2008 relativo a la importación del lúpulo procedente de terceros países
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
2.4.2009
2
) DO L 340 de 19.12.2008, p. 45.
1
(2)
(1)
) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(
(
1295/2008 y comuni -carlos a los servicios de la Comisión, en un espíritu de estrecha cooperación.
Es competencia de los servicios correspondientes de los terceros países actualizar los datos que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) n
), y, en particular, su artículo 192, apartado 2, y su artículo 195, apartado 2, leídos en relación con su artículo 4, Considerando lo siguiente:
1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las
OCM) (
1
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n países
En el
Comisión (
facultados anexo I
2
Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2009.
expedir las certificaciones que acompañan a los productos elaborados a partir del lú -pulo importados de dichos países. Tales certificaciones se consideran equivalentes al certificado contemplado en el artículo 117 del Reglamento (CE) n o
) figura la lista de organismos de los terceros que modifica el Reglamento (CE) n o
del
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Reglamento para o
(CE) n o
1295/2008 relativo a la importación del lúpulo procedente de terceros países
REGLAMENTO (CE) N
o
267/2009 DE LA COMISIÓN de 1 de abril de 2009
o
1234/2007.
1295/2008 de la
Diario
Oficial de la
(5)
(4)
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el
1295/2008 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2
ción Común de Mercados Agrícolas. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n
(3)
Unión
Por la Comisión Mariann FISCHER BOEL Miembro de la Comisión
Croacia y
Las
Europea tan al dictamen del Comité de Gestión de la Organiza -
ficaciones como equivalentes a los certificados comunita -rios y admitir a libre práctica los productos cubiertos por las mismas.
respetar las exigencias prescritas para la comercialización del lúpulo y de los productos elaborados a partir del lúpulo y han habilitado medidas
Procede, previstas en el
1295/2008 en consecuencia.
por tanto,
Diario Oficial de la Unión Europea .
un servicio para expedir certificaciones de equivalencia. Procede, por lo...
To continue reading
Request your trial