Reglamento (CE) nº 267/2009 de la Comisión, de 1 de abril de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1295/2008 relativo a la importación del lúpulo procedente de terceros países

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

2.4.2009

2

) DO L 340 de 19.12.2008, p. 45.

1

(2)

(1)

) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(

(

1295/2008 y comuni -carlos a los servicios de la Comisión, en un espíritu de estrecha cooperación.

Es competencia de los servicios correspondientes de los terceros países actualizar los datos que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) n

), y, en particular, su artículo 192, apartado 2, y su artículo 195, apartado 2, leídos en relación con su artículo 4, Considerando lo siguiente:

1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las

OCM) (

1

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n países

En el

Comisión (

facultados anexo I

2

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2009.

expedir las certificaciones que acompañan a los productos elaborados a partir del lú -pulo importados de dichos países. Tales certificaciones se consideran equivalentes al certificado contemplado en el artículo 117 del Reglamento (CE) n o

) figura la lista de organismos de los terceros que modifica el Reglamento (CE) n o

del

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Reglamento para o

(CE) n o

1295/2008 relativo a la importación del lúpulo procedente de terceros países

REGLAMENTO (CE) N

o

267/2009 DE LA COMISIÓN de 1 de abril de 2009

o

1234/2007.

1295/2008 de la

Diario

Oficial de la

(5)

(4)

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el

1295/2008 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2

ción Común de Mercados Agrícolas. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n

(3)

Unión

Por la Comisión Mariann FISCHER BOEL Miembro de la Comisión

Croacia y

Las

Europea tan al dictamen del Comité de Gestión de la Organiza -

ficaciones como equivalentes a los certificados comunita -rios y admitir a libre práctica los productos cubiertos por las mismas.

respetar las exigencias prescritas para la comercialización del lúpulo y de los productos elaborados a partir del lúpulo y han habilitado medidas

Procede, previstas en el

1295/2008 en consecuencia.

por tanto,

Diario Oficial de la Unión Europea .

un servicio para expedir certificaciones de equivalencia. Procede, por lo...

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