Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de bioetanol originario de los Estados Unidos de América

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 345/7

V

(Anuncios)

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

COMISIÓN EUROPEA

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de bioetanol originario de los Estados Unidos de América

(2011/C 345/04)

La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una denuncia con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea ( 1

) («el Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de bioetanol originario de los Estados Unidos de América están siendo objeto de dumping y están causando por ello un perjuicio importante a la industria de la Unión.

La denuncia fue presentada el 12 de octubre de 2011 por la asociación europea de productores de etanol renovable, ePURE («el denunciante»), en nombre de productores que representan un porcentaje elevado, en este caso más del 25 %, de la producción total del producto investigado, según se define en el punto 2, de la Unión.

Producto investigado

El producto objeto de esta investigación es el bioetanol, a veces denominado «combustible etanol», es decir, alcohol etílico obtenido de productos agrícolas (enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), desnaturalizado o no, excluidos los productos con un contenido de agua superior al 0,3 % (m/m) medido de conformidad con la norma EN 15376, así como alcohol etílico obtenido de productos agrícolas (enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) contenido en mezclas con gasolina cuyo contenido de alcohol etílico sea superior al 10 % (v/v) («el producto investigado»).

  1. Alegación de dumping ( 2 )

    El producto presuntamente objeto de dumping es el producto investigado, originario de los Estados Unidos de América («el país afectado») y clasificado actualmente en los códigos NC ex 2207 10 00, ex 2207 20 00, ex 2208 90 99, ex 2710 11 11, ex 2710 11 15, ex 2710 11 21, ex 2710 11 25, ex 2710 11 31, ex 2710 11 41, ex 2710 11 45, ex 2710 11 49, ex 2710 11 51, ex 2710 11 59, ex 2710 11 70, ex 2710 11 90, ex 3814 00 10, ex 3814 00 90, ex 3820 00 00 y ex 3824 90 97. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

    La alegación de dumping con respecto al país afectado se basa en la comparación entre el precio en el mercado interior y el precio de exportación (de fábrica) del producto investigado vendido para su exportación a la Unión.

    Con arreglo a estos datos, el margen de dumping calculado para el país afectado es significativo.

  2. Alegación de perjuicio

    El denunciante ha presentado pruebas de que las importaciones del producto investigado procedentes del país afectado han aumentado globalmente en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.

    Los indicios razonables facilitados por el denunciante muestran que el volumen y los precios del producto investigado importado han tenido, entre otras consecuencias, una incidencia

    ( 2 ) Dumping es la práctica que consiste en vender un producto para su exportación («el producto afectado») a un precio inferior a su «valor normal». Por lo general, se considera que el valor normal es un precio comparable del «producto similar» en el mercado nacional del país afectado. Por «producto similar» se entiende un producto igual en todos los aspectos al producto afectado o, a falta de tal producto, un producto muy parecido al mismo.

    ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 25.11.2011

    negativa en el nivel de los precios aplicados por la industria de la Unión, lo que ha tenido efectos muy desfavorables en el rendimiento global y la situación financiera de dicha industria.

    Procedimiento

    Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión abre por el presente anuncio una investigación con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base.

    La investigación determinará si el producto investigado originario del país afectado está siendo objeto de dumping y si este dumping ha causado un perjuicio a la industria de la Unión. Si las conclusiones son afirmativas, la investigación examinará si la imposición de medidas no iría en contra del interés de la Unión.

    Procedimiento para la determinación del dumping

    Se invita a los productores exportadores ( 3 ) del producto investigado del país afectado a que participen en la investigación de

    Investigación de los productores exportadores

    P r o c e d i m i e n t o p a r a s e l e c c i o n a r l o s p r o d u c t o r e s e x p o r t a d o r e s q u e s e r á n i n v e s t i g a d o s e n e l p a í s a f e c t a d o

    Muestreo

    Dado que el número de productores exportadores del país afectado que pueden estar implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que se vayan a investigar (proceso al que se hará también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

    Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, si es así, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Salvo que se especifique otra cosa, deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la siguiente información sobre sus empresas:

    - el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto,

    - el volumen de negocios en moneda local y el volumen en toneladas del producto investigado vendidas para su exportación a la Unión durante el período de investigación («PI»), del 1 de octubre de 2010 al 30 de septiembre de 2011, correspondientes a cada uno de los veintisiete Estados miembros ( 4 ), por separado y en conjunto,

    - el volumen de negocios en moneda local y el volumen en toneladas del producto investigado vendidas en el mercado...

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