Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina originarios de la República Popular China

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Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina originarios de la República Popular China ES Diario Oficial de la Unión Europea 16.2.2012

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

COMISIÓN EUROPEA

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina originarios de la República Popular China

(2012/C 44/07)

La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una denuncia, presentada con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Eu1

) («el Reglamento de base»), en la que se alega que determinadas importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina originarios de la República Popular China están siendo objeto de dumping y causando por ello un perjuicio importante a la industria de la Unión.

Denuncia

La denuncia fue presentada el 3 de enero de 2012 en nombre de productores de la UE («los denunciantes») que representan una proporción importante de la producción total de la UE de artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina, en este caso más del 30 %.

Producto investigado

El producto objeto de la presente investigación son los artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina («el producto

Alegación de dumping ( 2

)

El producto presuntamente objeto de dumping es el producto investigado, originario de la República Popular China («el país clasificado actualmente en los códigos NC ex 6912 00 10, ex 6912 00 30, ex 6912 00 50 y ex 6912 00 90. Estos códigos NC se indican a título meramente

Dado que, en vista de las disposiciones del artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, se considera...

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