Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados sistemas de electrodos de grafito originarios de la República Popular China

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Issuing OrganizationComisión Europea

ES Diario Oficial de la Unión Europea 17.12.2010

V

(Anuncios)

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

COMISIÓN EUROPEA

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados sistemas de electrodos de grafito originarios de la República Popular China

(2010/C 343/18)

La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una denuncia, presentada con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Euro) («el Reglamento de base»), en la que se alega que determinados sistemas de electrodos de grafito originarios de la República Popular China están siendo objeto de dumping y causando por ello un perjuicio importante a la industria de la

Denuncia

La denuncia fue presentada el 5 de noviembre de 2010 por la European Carbon and Graphite Association («el denunciante») en nombre de productores que representan un porcentaje elevado, en este caso más del 50 %, de la producción total de la Unión de determinados sistemas de electrodos de grafito.

Producto investigado

El producto objeto de la presente investigación consiste en electrodos de grafito del tipo utilizado en hornos eléctricos, con una densidad aparente igual o superior a 1,5 g/cm

3 y una resistencia eléctrica igual o inferior a 7 μΩ.m, actualmente clasificados en el código NC ex 8545 11 00, y conectores utilizados para dichos actualmente clasificados en el código NC ex 8545 90 90 («el producto investigado»).

Alegación de dumping ( 2 )

El producto presuntamente objeto de dumping es el producto investigado, originario de la República Popular China («el país

afectado»), clasificado actualmente en los códigos NC ex 8545 11 00 y ex 8545 90 90. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

Como, visto lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, la República Popular China no se considera un país de economía de mercado, el denunciante estableció el valor normal de las importaciones procedentes de la República Popular China a partir del precio en un tercer país de economía de mercado, a saber, México. La alegación de dumping se basa en la comparación entre el valor normal calculado de esta manera y los precios de exportación (a precio de fábrica) del producto investigado vendido para su exportación a la Unión.

Los márgenes de dumping calculados de este modo son significativos en el caso del país exportador en cuestión.

  1. Alegación de perjuicio

    El denunciante ha proporcionado pruebas de que las importaciones del producto investigado procedentes del país afectado han aumentado globalmente en términos de cuota de mercado.

    Los indicios razonables facilitados por el denunciante muestran que el volumen y los precios del producto investigado importado han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en las cantidades vendidas, el nivel de los precios cobrados y la cuota de mercado de la industria de la Unión, lo que ha tenido efectos muy desfavorables en los resultados generales de dicha industria.

  2. Procedimiento

    Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión abre por el presente anuncio una investigación con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base.

    ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51. ) Dumping es la práctica que consiste en vender un producto para su exportación («el producto afectado») a un precio inferior a su «valor normal». Por lo general, se considera que el valor normal es un precio comparable para el producto «similar» en el mercado nacional del país exportador. Por el término «producto similar» se entiende un producto igual en todos los aspectos al producto afectado o, a falta de tal producto, un producto muy parecido al producto afectado.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 343/25

    La investigación determinará si el producto investigado originario del país afectado está siendo objeto de dumping y si este dumping ha causado un perjuicio a la industria de la Unión. Si las conclusiones son afirmativas, la investigación examinará si la imposición de medidas no iría en contra del interés de la Unión.

    Procedimiento para la determinación del dumping

    Se invita a los productores exportadores ( 3 ) del producto investigado del país afectado a que participen en la investigación de

    Investigación de los productores exportadores

    M u e s t r e o

    Dado que el número de productores exportadores del país afectado que pueden estar implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que vaya a investigar (proceso al que se hará también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

    Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, si lo es, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Deben hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio

    Diario Oficial de la Unión Europea, a menos que se especifique otra cosa, facilitando a la Comisión la siguiente información sobre sus empresas:

    - el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto,

    - el volumen de negocios en moneda local y el volumen en toneladas del producto investigado vendidas para su exportación a la Unión durante el período de investigación (del 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2010) correspondientes a cada uno de los veintisiete Estados miembros ( 4 ), por separado y en conjunto,

    - el volumen de negocios en moneda local y el volumen en toneladas del producto investigado vendidas en el mercado nacional durante el período que va del 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2010,

    - las actividades precisas de la empresa en todo el mundo relacionadas con el producto investigado,

    - los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas ( 5

    ) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas nacionales) del producto investigado,

    - cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra.

    Los productores exportadores deben indicar asimismo si, en caso de que no sean seleccionados para la muestra, desearían recibir un cuestionario y otros formularios de solicitud para rellenarlos y de ese modo pedir un margen de dumping individual de conformidad con la letra b).

    Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una visita en sus locales para verificar su respuesta («inspección in situ»). Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los productores exportadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado puede que sea menos favorable para la parte de que se trate de lo que habría sido si hubiera cooperado.

    A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades del país afectado y podrá contactar también con las asociaciones de productores exportadores conocidas.

    Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deben hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio...

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