Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de módems para redes inalámbricas de área extensa (WWAN) originarios de la República Popular China

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Issuing OrganizationComisión Europea

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 171/9

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de módems para redes inalámbricas de área extensa (WWAN) originarios de la República Popular China

(2010/C 171/08)

La Comisión ha recibido una denuncia, presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Euro) («el Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de módems para redes inalámbricas de área extensa (WWAN) originarios de la República Popular China están siendo objeto de dumping y están causando por ello un perjuicio importante a la industria de la Unión.

La denuncia fue presentada el 3 de junio de 2010 por Option NV («el denunciante»), el único productor de módems para redes inalámbricas de área extensa (WWAN) en la Unión Europea, que representa el 100 % de la producción total de la Unión.

Producto investigado

El producto objeto de la presente investigación son los módems para redes inalámbricas de área extensa (WWAN), equipados con antena de radio, que facilitan la conectividad en protocolo internet (IP) a los aparatos informáticos, entre ellos los routers Wi-Fi con un módem WWAN (routers WWAN/Wi-Fi) («el producto investigado»).

Alegación de dumping ( 2 )

El producto presuntamente objeto de dumping es el producto investigado, originario de la República Popular China («el país clasificado actualmente en los códigos NC y ex 8471 80 00. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

Dado que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, no se considera que el país afectado sea una economía de mercado, a falta de producción conocida del producto afectado fuera de la Unión Europea y el país afectado, el denunciante estableció el valor normal para el país afectado sobre la base de los precios realmente pagados o pagaderos en la Unión por el producto similar, debidamente ajustados en caso necesario para incluir un margen de beneficio

La alegación de dumping se basa en la comparación entre el valor normal calculado de esta manera y los precios de exportación (a precio de fábrica) del producto investigado vendido para su exportación a la Unión.

Los márgenes de dumping calculados de este modo son significativos en el caso del país exportador en cuestión.

  1. Alegación de perjuicio

    El denunciante ha proporcionado pruebas de que las importaciones del producto investigado procedentes del país afectado han aumentado globalmente en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.

    Los indicios razonables facilitados por el denunciante muestran que el volumen y los precios del producto importado investigado han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en las cantidades vendidas, el nivel de los precios cobrados y la cuota de mercado de la industria de la Unión, lo que ha tenido efectos muy desfavorables en los resultados generales, la situación financiera y el empleo de dicha industria.

  2. Procedimiento

    Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen datos suficientes que justifican el inicio de un procedimiento, la Comisión abre por el presente anuncio una investigación con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base.

    La investigación determinará si el producto investigado originario del país afectado está siendo objeto de dumping y si este dumping ha causado un perjuicio a la industria de la Unión. En caso de que las conclusiones sean afirmativas, la investigación examinará si la imposición de medidas no resultaría perjudicial para los intereses de la Unión.

    5.1. Procedimiento para la determinación del dumping

    Se invita a los productores exportadores ( 3 ) del producto investigado del país afectado a que participen en la investigación de la Comisión. A tal efecto, deben enviar un cuestionario cumplimentado que recoja información sobre la estructura de su(s) empresa(s), las actividades de la(s) empresa(s) en relación con el producto investigado, el coste de producción, las ventas del producto investigado en el mercado interno del país afectado y las ventas de dicho producto a la Unión, entre otras cosas.

    5.1.1. Investigación de los productores exportadores

    Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación por lo que se refiere a los productores exportadores del país afectado, la Comisión enviará cuestionarios a los productores exportadores conocidos del país afectado, a todas las asociaciones de productores exportadores conocidas y a las autoridades de ese país exportador. Se invita a todos los productores exportadores y a las asociaciones de productores exportadores a ponerse inmediatamente en contacto con la

    ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51. ) Dumping es la práctica que consiste en vender un producto para su exportación («el producto afectado») a un precio inferior a su «valor normal». Se considera que el valor normal es generalmente un precio comparable para el producto «similar» en el mercado interno del país exportador. El término «producto similar» se entiende como un producto semejante en todos los aspectos al producto afectado o, en ausencia de dicho producto, como un producto muy parecido a

    ( 3 ) Un productor exportador es toda empresa del país afectado que produce y exporta el producto investigado al mercado de la Unión, bien directamente, bien a través de una tercera parte, incluida cualquiera de las empresas vinculadas a ella que participan en la producción, las ventas internas o las exportaciones del producto afectado. Los exportadores que no sean productores no tienen normalmente derecho a un tipo de derecho individual.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.6.2010

    Comisión, por fax o correo electrónico, a más tardar en un plazo de quince días a partir de la publicación del presente

    Diario Oficial de la Unión Europea, a menos que se especifique otra cosa, con objeto de darse a conocer y solicitar un cuestionario.

    Los productores exportadores y las asociaciones de productores deberán presentar el cuestionario debidamente

    cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial...

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