Reglamento (CE) nº 545/2003 de la Comisión, de 27 de marzo de 2003, que modifica el Reglamento (CEE) nº 94/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importaciones de países terceros contemplado en el Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo 

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 545/2003 DE LA COMISIÓN de 27 de marzo de 2003 que modifica el Reglamento (CEE) no 94/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importaciones de países terceros contemplado en el Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 223/ 2003 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) La lista de terceros países de los que deben ser originarios determinados productos agrarios obtenidos por el método de producción ecológica para poder ser comercializados en la Comunidad, contemplada en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2092/91, se ha fijado en el anexo del Reglamento (CEE) no 94/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2382/2002 (4). Dicha lista se elaboró de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2092/91.

(2) Costa Rica ha solicitado a la Comisión que se le incluya en la lista a la que se refiere el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2092/91 y sus autoridades han presentado los datos requeridos con arreglo al apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 94/92.

(3) Tras el análisis de los datos y el subsiguiente debate con las autoridades de Costa Rica se ha llegado a la conclusión de que las normas que regulan la producción e inspección de productos agrarios ecológicos en este país son equivalentes a las fijadas en el Reglamento (CEE) no 2092/91.

(4) En la actualidad, las importaciones en la Comunidad de productos agrarios de Costa Rica se efectúan al amparo del apartado 6 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2092/91.

(5) La Comisión ha realizado una comprobación sobre el terreno de las normas de producción y de las medidas de inspección realmente aplicadas en Costa Rica, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2092/91.

(6) Por otra parte, las autoridades australianas han informado a la Comisión de que un organismo de inspección ha cesado sus actividades, por lo que debe eliminarse su nombre del...

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