Anuncio a las empresas que tengan la intención de importar en la Unión Europea, o exportar desde esta, sustancias reguladas que agotan la capa de ozono en 2015 y a las empresas que tengan la intención de producir o importar esas sustancias para usos esenciales de laboratorio y análisis en 2015
Section | Anuncios |
Issuing Organization | Comisión Europea |
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El presente anuncio se dirige a las empresas a que se refiere el Reglamento (CE) no 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) (en lo sucesivo denominado «el Reglamento»), y que, en 2015, tengan la intención de:
a)
importar en la Unión Europea o exportar desde esta sustancias enumeradas en el anexo I del Reglamento, o
b)
producir o importar esas sustancias para usos esenciales de laboratorio y análisis.
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Se trata de los siguientes grupos de sustancias:
Grupo I
CFC 11, 12, 113, 114 o 115
Grupo II
otros CFC totalmente halogenados
Grupo III
halón 1211, 1301 o 2402
Grupo IV
tetracloruro de carbono
Grupo V
1,1,1-tricloroetano
Grupo VI
bromuro de metilo
Grupo VII
hidrobromofluorocarburos
Grupo VIII
hidroclorofluorocarburos
Grupo IX
bromoclorometano
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Toda importación o exportación de sustancias reguladas (2) exige una licencia de la Comisión, excepto en los casos de tránsito, depósito temporal, depósito aduanero o régimen de zona franca previstos en el Reglamento (CE) no 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), durante un período no superior a 45 días. Toda producción de sustancias reguladas para usos esenciales de laboratorio y análisis requiere una autorización previa.
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Además, las siguientes actividades están sujetas a limitaciones cuantitativas:
a)
producción e importación para usos de laboratorio y de análisis;
b)
importación para despacho a libre práctica en la Unión Europea para usos críticos (halones);
c)
importación para despacho a libre práctica en la Unión Europea para usos como materia prima;
d)
importación para despacho a libre práctica en la Unión Europea para usos como agente de transformación.
La Comisión asigna cuotas para las actividades indicadas en las letras a), b), c) y d). Esas cuotas se fijan sobre la base de solicitudes de cuota y:
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conforme al artículo 10, apartado 6, del Reglamento y al Reglamento (UE) no 537/2011 de la Comisión (4), en el caso de las actividades indicadas en la letra a) anterior,
—
conforme al artículo 16 del Reglamento, en el caso de las actividades indicadas en las letras b), c) y d) anteriores.
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Las empresas que deseen importar o producir en 2015 sustancias reguladas para usos esenciales de laboratorio y análisis o importar sustancias reguladas para usos críticos (halones), para usos como materia prima, o para usos como agente de transformación deben seguir el procedimiento descrito en los puntos 6 a 9.
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Las empresas que aún no se hayan registrado en el sistema de concesión...
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