Anuncio a las empresas que tengan la intención de importar en la Unión Europea, o exportar desde esta, sustancias reguladas que agotan la capa de ozono en 2015 y a las empresas que tengan la intención de producir o importar esas sustancias para usos esenciales de laboratorio y análisis en 2015

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Issuing OrganizationComisión Europea
  1. El presente anuncio se dirige a las empresas a que se refiere el Reglamento (CE) no 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) (en lo sucesivo denominado «el Reglamento»), y que, en 2015, tengan la intención de:

    a)

    importar en la Unión Europea o exportar desde esta sustancias enumeradas en el anexo I del Reglamento, o

    b)

    producir o importar esas sustancias para usos esenciales de laboratorio y análisis.

  2. Se trata de los siguientes grupos de sustancias:

    Grupo I

    CFC 11, 12, 113, 114 o 115

    Grupo II

    otros CFC totalmente halogenados

    Grupo III

    halón 1211, 1301 o 2402

    Grupo IV

    tetracloruro de carbono

    Grupo V

    1,1,1-tricloroetano

    Grupo VI

    bromuro de metilo

    Grupo VII

    hidrobromofluorocarburos

    Grupo VIII

    hidroclorofluorocarburos

    Grupo IX

    bromoclorometano

  3. Toda importación o exportación de sustancias reguladas (2) exige una licencia de la Comisión, excepto en los casos de tránsito, depósito temporal, depósito aduanero o régimen de zona franca previstos en el Reglamento (CE) no 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), durante un período no superior a 45 días. Toda producción de sustancias reguladas para usos esenciales de laboratorio y análisis requiere una autorización previa.

  4. Además, las siguientes actividades están sujetas a limitaciones cuantitativas:

    a)

    producción e importación para usos de laboratorio y de análisis;

    b)

    importación para despacho a libre práctica en la Unión Europea para usos críticos (halones);

    c)

    importación para despacho a libre práctica en la Unión Europea para usos como materia prima;

    d)

    importación para despacho a libre práctica en la Unión Europea para usos como agente de transformación.

    La Comisión asigna cuotas para las actividades indicadas en las letras a), b), c) y d). Esas cuotas se fijan sobre la base de solicitudes de cuota y:

    conforme al artículo 10, apartado 6, del Reglamento y al Reglamento (UE) no 537/2011 de la Comisión (4), en el caso de las actividades indicadas en la letra a) anterior,

    conforme al artículo 16 del Reglamento, en el caso de las actividades indicadas en las letras b), c) y d) anteriores.

  5. Las empresas que deseen importar o producir en 2015 sustancias reguladas para usos esenciales de laboratorio y análisis o importar sustancias reguladas para usos críticos (halones), para usos como materia prima, o para usos como agente de transformación deben seguir el procedimiento descrito en los puntos 6 a 9.

  6. Las empresas que aún no se hayan registrado en el sistema de concesión...

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