Decisión de la Comisión, de 24 de marzo de 2011, sobre la asignación de las cantidades de sustancias reguladas que pueden importarse o producirse para usos de laboratorio y análisis en la Unión en 2011 de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono [notificada con el número C(2011) 1819]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 79/14 Diario Oficial de la Unión Europea 25.3.2011

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 24 de marzo de 2011

sobre la asignación de las cantidades de sustancias reguladas que pueden importarse o producirse para usos de laboratorio y análisis en la Unión en 2011 de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono

[notificada con el número C(2011) 1819]

(Los textos en lenguas alemana, española, francesa, inglesa, italiana, neerlandesa y sueca son los únicos auténticos)

(2011/184/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono

( 1

), y, en particular, su artículo 10, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión ha dejado de producir y consumir sustancias reguladas para la mayor parte de los usos. La Comisión debe determinar las cantidades de sustancias reguladas distintas de los hidroclorofluorocarburos que pueden utilizarse para usos esenciales de laboratorio y análisis y las empresas que pueden utilizarlas.

(2) La Comisión ha publicado un anuncio dirigido a las empresas que tengan la intención de importar sustancias reguladas que agotan la capa de ozono a la Unión Europea o exportarlas desde esta en 2011 y a las empresas que vayan a solicitar una cuota para 2011 respecto de dichas sustancias destinadas a usos de laboratorio y análisis

( 2

), y ha recibido declaraciones sobre los usos de laboratorio y análisis de sustancias reguladas previstos para 2011.

(3) La determinación de la cuota asignada garantizará que se respetan los límites cuantitativos establecidos en el artículo 10, apartado 6. Dado que los límites cuantitativos incluyen cantidades de hidroclorofluorocarburos autorizados para usos de laboratorio y análisis, la producción e importación de hidroclorofluorocarburos para esos usos deben regularse asimismo mediante la presente Decisión.

(4) La cantidad resultante de la deducción de las cantidades asignadas a las empresas que produjeron o importaron en virtud de las licencias en los años 2007-2009 de la cantidad máxima de 110 toneladas de PAO debe asignarse a las empresas para las que no se hubieran expedido licencias de producción o importación en el período de referencia 2007-2009. El mecanismo de...

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