Reglamento (CE) nº 648/2009 de la Comisión, de 23 de julio de 2009, por el que se fija el importe final de la ayuda para los forrajes desecados en la campaña de comercialización 2008/09

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 192/13

ES

REGLAMENTO (CE) N o 648/2009 DE LA COMISIÓN

de 23 de julio de 2009

por el que se fija el importe final de la ayuda para los forrajes desecados en la campaña de comercialización 2008/09

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 90, letra c), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1234/2007 fija en su artículo 88, apartado 1, el importe de la ayuda que se debe abonar a las empresas de transformación por los forrajes desecados dentro del límite de la cantidad máxima garantizada que figura en el artículo 89 de dicho Reglamento.

(2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n o 382/2005 de la Comisión, de 7 de marzo de 2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1786/2003 del Consejo sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados

( 2

), los Estados miembros han comunicado a la Comisión las cantidades de forrajes desecados por las que se ha reconocido el derecho a la ayuda durante la campaña de comercialización 2008/09. De dichas comunicaciones se desprende que la cantidad máxima garantizada de forrajes desecados no ha sido rebasada.

(3) El importe de la ayuda para los forrajes desecados se eleva, por tanto, a 33 EUR por tonelada de conformidad con el artículo 88, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1234/2007.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de...

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