Reglamento (CE) nº 291/2004 de la Comisión, de 19 de febrero de 2004, que fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco a determinados terceros países para la vigésima primera licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) nº 1290/2003

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 291/2004 DE LA COMISIÓN

de 19 de febrero de 2004

que fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco a determinados terceros países para la vigésima primera licitación parcial efectuada en el marcode la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 1290/2003

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece una organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, del apartado 5 de su artículo 27, Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1290/2003 de la Comisión, de 18 de julio de 2003, relativo a una licitación permanente correspondiente a la campaña de comercialización 2003/04 para determinar las exacciones y las restituciones por exportación del azúcar blanco (2), se procede a licitaciones parciales para la exportación de dicho azúcar a determinados terceros países.

(2) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1290/2003, debe fijarse en su caso un importe máximo de la restitución a la exportación para la licitación parcial de que se trate, teniendo en cuenta en particular la situación de la evolución previsible del mercado del azúcar en la Comunidad y en el mercado mundial.

(3) Previo examen de las ofertas, es conveniente adoptarpara la vigésima primera licitación parcial las disposiciones contempladas en el artículo 1.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la vigésima primera licitación parcial de azúcar blanco efectuada en el marco del Reglamento (CE) no 1290/2003, se 52,427 EUR/100 kg.

Artículo 2

El presente...

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