Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo Imposición de dividendos percibidos por personas físicas en el mercado interior [COM(2003) 810 final]

SectionDictamen
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo -- Imposición de dividendos percibidos por personas físicas en el mercado interior' [COM(2003) 810 final] (2004/C 302/15) El 19 de diciembre de 2003, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de 'Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social', encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de junio de 2004 (ponente: Sr.

RETUREAU).

En su 410o Pleno de los días 30 de junio y 1 de julio de 2004 (sesión del 30 de junio de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 151 votos a favor, 1 en contra y 12 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Introducción 1.1 La Comunicación sobre la que ha de pronunciarse el Comité se refiere fundamentalmente a la imposición de los dividendos que perciben las personas físicas por sus inversiones de cartera.

    1.2 Constituye la prolongación de la Comunicación relativa al régimen fiscal de las empresas (1 ), en la que la Comisión ya propuso elaborar directrices sobre la aplicación de las sentencias más relevantes dictadas por el TJCE al respecto, y, en cuanto a los dividendos que perciben las personas físicas, se refiere a la aplicación de la sentencia Verkooijen (2 ). La asimilación de los dividendos entrantes y salientes a una circulación de capitales es una construcción jurídica; los dividendos no se mencionan expresamente ni el Tratado ni en la directiva.

    1.3 Las divergencias entre los regímenes fiscales de los Estados miembros en lo que atañe a la doble imposición de los beneficios empresariales distribuidos a los accionistas en forma de dividendos (3 ) constituye una importante fuente de discriminación, así como un obstáculo a la libre circulación de capitales en el mercado único.

    1.4 Las directrices propuestas se refieren a los aspectos de la legislación comunitaria que han de tenerse presentes en lo que respecta a los sistemas de imposición de dividendos de los Estados miembros y con ellas se pretende eliminar, a la luz de la jurisprudencia del TJCE, las restricciones que impone a los particulares el régimen fiscal a efectos tributarios de los rendimientos procedentes de su cartera de acciones. Además, la propuesta tiene también por objetivo reducir los tipos de retención en la fuente demasiado elevados en los Estados de origen de los dividendos.

    1.5 El objetivo es 'ayudar a dichos Estados miembros a que sus sistemas sean compatibles con el mercado interior' de conformidad con 'los principios del Tratado sobre la libre circulación de capitales'.

    1.6 Para el caso en que los Estados miembros no acepten adoptar el método propuesto para eliminar los obstáculos a la libre circulación de las inversiones de cartera, la Comisión Europea podría recurrir al artículo 226 CE en su calidad de guardiana de los Tratados.

    1.7 Procede recordar que el TJCE puede deducir del texto de las cuestiones planteadas por el órgano jurisdiccional nacional, habida cuenta de los datos expuestos en la resolución de remisión, los elementos relativos a la interpretación del Derecho comunitario que permitan a dicho órgano jurisdiccional resolver el problema jurídico de que conoce (4 ).

  2. La imposición de los dividendos en el mercado interior 2.1 La imposición de los resultados obtenidos por una sociedad incluye un impuesto sobre los beneficios, cuyo tipo varía según los Estados miembros entre el 12,5 y el 40 % (con una media del 30 % aproximadamente). La imposición de los dividendos distribuidos a partir de los beneficios obtenidos tras pagar el impuesto sobre sociedades puede efectuarse mediante retención y deducirse del...

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