Imposición de obligaciones de servicio público a servicios aéreos regulares del interior de Grecia con arreglo al Reglamento (CEE) nº 2408/92 del Consejo 

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Imposición de obligaciones de servicio público a servicios aéreos regulares del interior de Grecia con arreglo al Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo (2006/C 260/05) (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92, el Gobierno griego ha decidido imponer obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares que a continuación se indican:

-- tenas -- Kalimnos -- Salónica -- Kalamata -- Salónica -- Limnos -- Ikaria 2. Las obligaciones de servicio público de las rutas anteriormente mencionadas son las siguientes:

  1. Frecuencias mínimas de los vuelos y número mínimo de plazas semanales por ruta:

    tenas -- Kalimnos -- Seis vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 120 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada de invierno.

    -- Ocho vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 160 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada estival.

    Salónica -- Kalamata -- Dos vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 30 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada de invierno.

    -- res vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 45 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada estival.

    Salónica -- Limnos -- Ikaria -- Dos vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 40 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada de invierno.

    -- res vuelos semanales de ida y vuelta, con un total de 60 plazas por semana en cada sentido, durante la temporada estival.

    Los períodos invernal y estival se determinarán de acuerdo con lo establecido por la IATA.

    Cuando el índice de ocupación media de todos los vuelos de una ruta relativo al período anterior supere el 75 %, podrá incrementarse la frecuencia semanal mínima o el número de plazas ofrecidas, en función del aumento registrado. El aumento de la frecuencia o del número de plazas será notificado por correo certificado a la compañía aérea que explote la ruta seis meses antes de su entrada en vigor, la cual se producirá tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea por parte de la Comisión Europea.

    En caso de que los aviones utilizados no dispongan del espacio necesario para cubrir la capacidad mínima ofrecida que se estipula en apartado 2, letra A, puede aumentarse la frecuencia de vuelos de forma proporcional.

    En caso de anulación de los vuelos a causa de las condiciones meteorológicas, estos deberán realizarse en los días...

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