Imposición de obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Tours y Lyon

Imposición de obligaciones de servicio poeblico a los servicios aØreos regulares entre Tours y Lyon (2001/C 72/05) (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. En aplicación de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compaæías aØreas de la Comunidad a las rutas aØreas intracomunitarias, Francia ha decidido imponer obligaciones de servicio poeblico a los servicios aØreos regulares entre los aeropuertos de ToursVal-de-Loire y de LyonSaintExupØry.

  1. Las obligaciones de servicio poeblico son las siguientes:

En cuanto al noemero de frecuencias mínimas Los servicios deberÆn prestarse como mínimo a razón de dos idas y vueltas diarias, por la maæana y por la tarde, de lunes a viernes, excepto los días festivos, durante 220 días al aæo.

Los servicios deberÆn prestarse sin escala entre los aeropuertos de ToursVal-de-Loire y de LyonSaintExupØry.

En cuanto al tipo de aparatos y a la capacidad Los servicios deberÆn prestarse por medio de un aparato presurizado, con una capacidad mínima de 19 asientos. La altura del fuselaje no deberÆ ser inferior a 1,75 metros.

En cuanto a los horarios Entre semana, los horarios deberÆn permitir a los usuarios que viajen por motivos de...

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