Decisión de Ejecucion del Consejo, de 12 de julio de 2011, por la que se autoriza a Alemania, en virtud del artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques atracados en puerto («electricidad en puerto»)

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 191/22 Diario Oficial de la Unión Europea 22.7.2011

ES

DECISIÓN DE EJECUCION DEL CONSEJO

de 12 de julio de 2011

por la que se autoriza a Alemania, en virtud del artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques atracados en puerto («electricidad en puerto»)

(2011/445/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad

( 1

), y, en particular, su artículo 19,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Por carta de 27 de diciembre de 2010, Alemania solicitó autorización, en virtud del artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, para aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques amarrados en puerto («electricidad en puerto»).

(2) Con la reducción fiscal que pretende aplicar, Alemania desea promover que, para satisfacer sus necesidades de electricidad, los buques amarrados hagan un mayor uso de la electricidad en puerto como solución más respetuosa del medio ambiente que el uso de combustibles de pañol.

(3) En la medida en que evita las emisiones de contaminantes atmosféricos producidas por la combustión de combustibles de pañol a bordo de los buques amarrados, el recurso a la electricidad en puerto contribuye a mejorar localmente la calidad del aire de las ciudades portuarias. Por lo tanto, se prevé que la medida contribuya a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de medio ambiente y salud.

(4) Dado que la generación de electricidad a bordo seguirá siendo en la mayoría de los casos la alternativa más competitiva, la concesión a Alemania de una autorización para que aplique un tipo impositivo reducido a la electricidad en puerto no va más allá de lo necesario para que el Estado miembro alcance el objetivo arriba indicado. Por igual motivo y debido al grado relativamente bajo de penetración del mercado que hoy tiene la tecnología de la electricidad en puerto, es improbable que la medida produzca durante su vigencia distorsiones en la competencia, y cabe afirmar, por tanto, que no afectará negativamente al buen funcionamiento del mercado interior.

(5) De conformidad con el artículo 19, apartado 2, de la Directiva...

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