Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, se autoriza a Francia a aplicar un tipo impositivo reducido a la gasolina sin plomo utilizada como carburante y despachada a consumo en los departamentos de Córcega

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 2007 por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, se autoriza a Francia a aplicar un tipo impositivo reducido a la gasolina sin plomo utilizada como carburante y despachada a consumo en los departamentos de Córcega (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (2007/880/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (1), y, en particular, su artículo 19, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) En aplicación del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2003/96/CE, en relación con su anexo II, Francia fue autorizada a aplicar un tipo impositivo reducido al consumo en Córcega. Esta autorización se concedió hasta el 31 de diciembre de 2006.

(2) Mediante carta de 16 de octubre de 2006, las autoridades francesas solicitaron la autorización de aplicar, en lo que atañe al impuesto sobre la energía, un tipo impositivo reducido exclusivamente a la gasolina sin plomo utilizada como carburante, en consonancia con la práctica seguida en el marco de la citada excepción, antes de su expiración. La reducción asciende a 1 EUR por hectolitro. La autorización se solicita para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012.

En Córcega, el suministro de gasolina sin plomo al consumidor supone un notable sobrecoste con respecto al suministro en el continente y los precios de venta finales son superiores en un importe de entre 4 y 7 EUR/hl a los practicados en el continente.

(3) La reducción del impuesto aplicable a la gasolina sin plomo pagadero por los consumidores de Córcega pone en mayor medida en igualdad de condiciones a dichos consumidores y a los del continente. Esta medida responde por lo tanto a objetivos de política regional y de cohesión.

(4) La reducción fiscal no excede de lo necesario para tener en cuenta los costes suplementarios de transporte y de distribución que recaen en los consumidores de Córcega.

(5) El nivel final de imposición respeta los niveles mínimos previstos por la Directiva 2003/96/CE...

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