Reglamento (CE) nº 1303/2008 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, que rectifica el Reglamento (CE) nº 983/2008, por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2009 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) Nº 1303/2008 DE LA COMISIÓN

de 18 de diciembre de 2008

que rectifica el Reglamento (CE) nº 983/2008, por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2009 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 43, letra g), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Como consecuencia de un error administrativo, en la lista del anexo III, relativo a las transferencias intracomunitarias de azúcar, del Reglamento (CE) nº 983/2008 de la Comisión (2) los organismos que figuran como organismos autorizados para recibir azúcar en Lituania y Portugal no son los correctos. Es necesario rectificar esos errores para garantizar que el plan se lleve a cabo correctamente.

(2) Procede, por tanto, rectificar el Reglamento (CE) nº 983/2008 en consecuencia. La rectificación debe ser aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento.

(3) La medida prevista en el presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo III del Reglamento (CE) nº 983/2008, la cuarta columna, «Destinatario», se modifica como sigue:

1) En el punto 2, se sustituye...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT