75/436/Euratom, CECA, CEE: Recomendación del Consejo, de 3 de marzo de 1974, relativa a la imputación de costes y a la intervención de los poderes públicos en materia de medio ambiente
Section | Recomendación |
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
de 3 de marzo de 1975
relativa a la imputación de costes y a la intervención de los poderes públicos en materia de medio ambiente
( 75/436/Euratom , CECA , CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de Energía Atómica ,
Visto el proyecto de Recomendación presentado por la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,
Considerando que el principio de « quien contamina paga » ha sido aceptado en el marco de la Declaración del Consejo de las Comunidades Europeas y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros , reunidos en el seno del Consejo , de 22 de noviembre de 1973 , relativa a un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (3) ;
Considerando que , efectivamente , es conveniente imputar los costes derivados de la protección del medio ambiente contra la contaminación , con arreglo a principios idénticos en toda la Comunidad con el fin de evitar que , en los intercambios y la competencia se produzcan distorsiones incompatibles con el buen funcionamiento del mercado común y con el objetivo de expansión económica equilibrada perseguido por la Comunidad y para promover los objetivos del programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente ;
Considerando que para facilitar la aplicación de dicho principio es necesario que las Comunidades Europeas y los Estados miembros lo concreten más definiendo sus modalidades de aplicación así como las excepciones que puedan introducirse , habida cuenta de las dificultades que plantea la aplicación de este principio o la interferencia de otras políticas con la política de protección del medio ambiente ,
Recomienda , con arreglo al Tratado CEE , a los Estados miembros , que se atengan , en lo que se refiere a la asignación de costes y a la intervención de los poderes públicos en materia de protección del medio ambiente , a los principios y a las modalidades de aplicación contenidos en la Comunicación de la Comisión que se incorpora como anexo a la presente Recomendación .
Hecho en Bruselas , el 3 de marzo de 1975 .
Por el Consejo
El Presidente
J. KEATING
(1) DO n º 75 de 3 . 7 . 1974 , p. 31 .
(2) DO n º 118 de 30 . 9 . 1974 , p. 35 .
(3) DO n º 112 de 20 . 12 . 1973 , p. 1 .
ANEXO
Comunicación de la Comisión al Consejo relativa a la imputación de costes y a la intervención de los poderes públicos en materia de medio ambiente
Principios y modalidades de aplicación
1 . El principio de « quien contamina , paga » ha sido aceptado en el marco de la Declaración del Consejo de las Comunidades Europeas y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo , el 22 de noviembre de 1973 , relativa a un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente . El programa de acción prevé que la Comisión transmitirá al Consejo una propuesta relativa a la aplicación de este principio , incluidas las eventuales excepciones .
La imputación a los causantes de la contaminación de los costes resultantes de la lucha contra ésta les incita a reducir la contaminación y a buscar productos o tecnologías menos contaminantes y permitirá de esta manera utilizar , de forma más racional , los recursos del medio ambiente ; además , esta imputación responde a criterios de eficacia y equidad .
A fin de evitar que distorsiones de la competencia afecten a los intercambios y a la localización de las inversiones , que sería incompatible con el buen funcionamiento del mercado común , es conveniente imputar los costes resultantes de la protección del medio ambiente contra la contaminación según principios idénticos en toda la Comunidad .
2 . Con este fin , tanto las...
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