Decisión del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por la que se autoriza a Italia a aplicar una medida de inaplicación del artículo 21 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 22 de marzo de 2004

por la que se autoriza a Italia a aplicar una medida de inaplicación del artículo 21 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

(2004/295/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia dearmonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios -- Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (1), y en particular su artículo 27, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el apartado 1 del artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá autorizar a cualquier Estado miembro para que establezca o amplíe medidas especiales de inaplicación de la citada Directiva con objeto de simplificar la percepción del impuesto o de evitar determinados fraudes o evasiones fiscales.

(2) Mediante carta registrada el 31 de octubre de 2003en la Secretaría General de la Comisión, el Gobierno italiano solicitó autorización para aplicar medidas especiales de imposición en el sector de los residuos.

(3) El 28 de noviembre de 2003 se informó a los demás Estados miembros de dichasolicitud.(4) La medida de inaplicación en cuestión tiene por objeto autorizar a Italia a designar deudor del impuesto al destinatario de tipos específicos de entregas en el sector de los residuos. De conformidad con la letra a) del apartado 2del artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE, el destinatario de las entregas de residuos podrá deducir el impuesto adeudado por las mismas. Ello debe minimizar los problemas a que se enfrentan las autoridades fiscales para recaudar el IVA en ese sector, sin tener efecto alguno en el importe del impuesto adeudado.

(5) La medida solicitada debe considerarse, ante todo, una medida destinada a evitar determinados tipos de fraude fiscal en el sector del reciclaje de residuos, como el impagodel IVA facturado por operadores que efectúan actividades de recogida, clasificación y transformación básica de materiales de desecho cuya huella se pierde posteriormente. La medida pretende asimismo simplificar la labor de las autoridades fiscales.

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