Decisión de la Comisión, de 14 de diciembre de 2004, Incentivos fiscales directos a favor de las empresas que participan en ferias comerciales en el extranjero [notificada con el número C(2004) 4746] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II

(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2004

Incentivos fiscales directos a favor de las empresas que participan en ferias comerciales en el extranjero

[notificada con el número C(2004) 4746]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/919/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los artículos citados (1),

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    (1) Italia promulgó el Decreto Ley 269/2003, de 30 de septiembre ('DL 269/2003'), por el que se aprobaban 'Disposiciones urgentes destinadas a favorecer el desarrollo y corregir la tendencia de las cuentas públicas' (Disposizioni urgenti per favorire lo sviluppo e la correzione dell 'andamento dei conti pubblici), publicado en el Boletín Oficial de la República Italiana no 229, de 2 de octubre de 2003. El artículo 1, párrafo primero, letra b), del DL 269/2003 prevé unos incentivos fiscales específicos para la participación en ferias comerciales en el extranjero, disposición que se convirtió posteriormente, sin mediar modificaciones, en la Ley 326/2003, de 24 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial de la República Italiana no 274, de 25 de noviembre de 2003.

    (2) Mediante carta de 22 de octubre de 2003 (D/56756), la Comisión invitó a las autoridades italianas a suministrarle información sobre dichos incentivos y su entrada en vigor, con objeto de determinar si constituían una ayuda estatal con arreglo al artículo 87 del Tratado. En esa misma carta, se recordaba a Italia que, en virtud del artículo 88, apartado 3, del Tratado, estaba obligada a notificar a la Comisión cualquier medida que constituyese una ayuda estatal antes de ejecutarla.

    (3) Mediante cartas de 11 de noviembre de 2003 (A/37737) y de 26 de noviembre de 2003 (A/38138), las autoridades italianas facilitaron la información solicitada. Mediante carta de 19 de diciembre de 2003 (D/58192), la Comisión recordó nuevamente a Italia sus obligaciones en virtud del artículo 88, apartado 3, del Tratado CE, invitándole a informar a los posibles beneficiarios de esos incentivos fiscales sobre las consecuencias previstas en el Tratado y en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (2), en el supuesto de que dichos incentivos constituyesen una ayuda ejecutada sin la autorización previa de la Comisión.

    (4) Mediante carta de 18 de marzo de 2004 (SG 2004

    D/201066), la Comisión informó a Italia de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE con respecto a los incentivos fiscales concedidos por Italia a las empresas participantes en ferias comerciales en el extranjero. Por carta de 1 de junio de 2004 (A/35042), Italia presentó sus observaciones.

    ES 21.12.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 335/39

    (1) DO C 221 de 3.9.2004, p. 2.

    (2) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 2003.

    (5) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión (3). La Comisión no ha recibido ninguna observación.

  2. DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA

    (6) El artículo 1, párrafo primero, letra b), del DL 269/2003 establece que cualquier empresa sujeta al impuesto de sociedades en Italia, en funcionamiento en la fecha de entrada en vigor del Decreto, puede deducir de sus ingresos imponibles los gastos directamente derivados de su participación en ferias comerciales en el extranjero. La disposición se aplica exclusivamente a los gastos de los beneficiarios correspondientes al ejercicio fiscal inmediatamente siguiente al del año de entrada en vigor del DL 269/2003 (2 de octubre de 2003) y, por consiguiente, en el caso de las empresas cuyos ciclos empresariales coinciden con el año civil, la medida afecta al cálculo de sus gastos imponibles del año 2004. La deducción del impuesto de sociedades prevista en el artículo 1, párrafo primero, letra b), del DL 269/2003 se concede además de la deducción fiscal ordinaria de los costes derivados de la participación en ferias comerciales consignados en la declaración de la renta del beneficiario.

    (7) Por lo que se refiere a las normas generales relativas a la deducción de los gastos empresariales derivados de la participación en ferias comerciales en el extranjero, el artículo 108, apartado 2, del Texto único del impuesto sobre la renta (TUIR) distingue entre gastos de publicidad, de promoción (incluidos los gastos para exposiciones), por un lado, y los gastos de representación, por otro.

    Mientras que los primeros pueden deducirse íntegramente en el ejercicio en que se realizan o, en tramos iguales, a lo largo de ese mismo ejercicio y de los cuatro inmediatamente siguientes, los gastos de representación sólo pueden deducirse, hasta un tercio de su importe, en tramos iguales en un período de cinco años.

    (8) En cuanto a las diferentes categorías posibles de gastos derivados de la participación en ferias comerciales, el texto del artículo 1, párrafo primero, letra b), del DL 269/2003 señala que los incentivos previstos en el régimen se limitan a los gastos que acarree la exposición de productos y que ningún otro gasto relacionado con la participación en ferias comerciales se incluye en el importe que puede beneficiarse de la deducción con arreglo al régimen.

    (9) Las autoridades italianas indicaron que la ventaja en cuestión se aplica independientemente de la naturaleza de los gastos, que por regla general están sujetos a tratamientos fiscales diferentes, como se ha expuesto más arriba. Italia precisó que todos los gastos ocasionados por la participación en ferias comerciales reciben el mismo trato con objeto de evitar dificultades a la hora de clasificar los gastos en una u otra categoría. Sin embargo, el artículo 1, apartado 1, letra b), del DL 269/2003 excluye expresamente del importe deducible los gastos de patrocinio, que constituyen una parte de los gastos de publicidad, que de ordinario pueden deducirse íntegramente con arreglo al artículo 108, apartado 2, del TUIR.

  3. RAZONES PARA INCOAR EL PROCEDIMIENTO

    (10) En su carta de incoación del procedimiento de investigación formal, de 18 de marzo de 2004, la Comisión sostuvo que la medida reunía las condiciones para ser calificada como una ayuda estatal con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.

    (11) En concreto, la Comisión consideró que el régimen concede a los beneficiarios una ventaja selectiva, en la medida en que parece beneficiar exclusivamente a las empresas que se dedican a exponer sus productos para su exportación, excluyendo otras actividades empresariales.

    Quedan excluidas, por ejemplo, de las supuestas ventajas del régimen, las empresas italianas que comercializan sus productos únicamente en el mercado italiano, las que prestan servicios, las empresas que comercializan bienes que no se prestan a ser expuestos en ferias comerciales y las que participan en ferias en Italia.

    (12) La Comisión también consideró que el régimen concede una ventaja a las empresas italianas que participan en las ferias comerciales en el extranjero, reforzando su posición con respecto a sus competidoras extranjeras, entre las que se incluye tanto a las empresas extranjeras que compiten con las empresas beneficiarias en los mercados italiano y extranjero, como a las empresas extranjeras establecidas en Italia que compiten con los beneficiarios en el mercado italiano.

    ES L 335/40 Diario Oficial de la Unión Europea 21.12.2005

    (3) Véase la nota 1.

    (13) Por último, la Comisión sostuvo que el carácter selectivo de los incentivos fiscales en cuestión no se puede justificar por la naturaleza o la estructura del sistema fiscal italiano, ni parece proporcionar una compensación por los posibles gastos en el extranjero ocasionados por la participación en tales ferias, ya que la concesión de la ayuda no se subordina a ningún gravamen fiscal o económico específico extranjero. Por añadidura, parece que ninguna de las excepciones previstas en el artículo 87, apartados 2 y 3, del Tratado CE puede aplicarse en este caso. Las ventajas están vinculadas a gastos que no pueden beneficiarse de ayudas de conformidad con los...

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