2003/C 28 E/133E-1547/02 de Brigitte Langenhagen a la Comisión Asunto: Capturas incidentales de mamíferos marinos; en concreto, de delfines

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas
  1. La normativa aplicable al sector del azúcar en las Azores atañe a unas 20 000 toneladas y estriba, básicamente, en las medidas siguientes:

    Para la producción de azúcar, el archipiélago de las Azores dispone de una cuota (A+B) de 9 953 toneladas en virtud del artículo 11 del Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (2). Por esa cantidad, los productores de remolacha del archipiélago reciben una ayuda por hectárea y la azucarera, una ayuda para la transformación en azúcar.

    La cantidad de azúcar en bruto de remolacha de que se abastece a las Azores al amparo del régimen específico de abastecimiento refinada en el archipiélago no puede sobrepasar 10 000 toneladas al año.

    Además, en el cálculo de las necesidades de abastecimiento debe tenerse en cuenta la producción de azúcar de las Azores obtenida a partir de la remolacha local.

  2. De lo expuesto anteriormente se desprende pues que la Comisión aplica lo dispuesto tanto por el Tratado de adhesión de Portugal a las Comunidades Europeas como por los Reglamentos señalados en el punto 1. La Comisión no participa con nadie en supuestas acciones concertadas tendentes a cerrar empresas productoras de azúcar en las Azores.

    (1) DO L 8 de 11.1.2002.

    (2) DO L 178 de 30.6.2001.

    (2003/C 28 E/133) PREGUNTA ESCRITA E-1547/02 de Brigitte Langenhagen (PPE-DE) a la Comisión (3 de junio de 2002) Asunto: Capturas incidentales de mamíferos marinos; en concreto, de delfines Con frecuencia, la prensa informa del arribo de delfines muertos a las costas europeas, sobre todo a la costa atlántica francesa. Al quedar atrapados en las artes de pesca, los mamíferos marinos sufren lesiones graves que les causan la muerte. También se informa de que con frecuencia los pescadores abren los cuerpos de estos delfines para que se hundan y sea imposible hallar pruebas.

    ¿Dispone la Comisión de informaciones sobre las capturas incidentales de delfines? ¿Dispone de datos sobre los resultados de los controles efectuados por los Estados miembros a este respecto? ¿Qué medidas adoptan los órganos de control de los Estados miembros cuando descubren prácticas de este tipo? ¿Hay diferencias entre la forma de proceder de los órganos de control de los distintos Estados miembros? ¿Qué medidas piensa adoptar la Comisión para reducir el número de capturas incidentales de mamíferos marinos? Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión...

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