Reglamento (CE) nº 2006/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 950/2006 para incluir el contingente arancelario anual para los productos del azúcar originarios de Croacia

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2006/2006 DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 2006 que modifica el Reglamento (CE) no 950/2006 para incluir el contingente arancelario anual para los productos del azúcar originarios de Croacia LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 40, apartado 1, letra e), inciso iii),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 27, apartado 5, y del anexo IV h) del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra (2), modificado por el Protocolo aprobado mediante la Decisión 2006/882/CE del Consejo, de 13 de noviembre de 2006 (3), la Comunidad debe autorizar la importación libre de derechos en la Comunidad de productos originarios de Croacia de los códigos NC 1701 y 1702 dentro de los límites de un contingente arancelario anual de 180 000 toneladas (peso neto).

(2) El Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación con Croacia entrará en vigor el 1 de enero de 2007. Por consiguiente, el contingente arancelario para los productos del azúcar originarios de Croacia debe quedar abierto a partir de la misma fecha.

(3) Este contingente debe abrirse y administrarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 950/2006 de la Comisión, de 28 de junio de 2006, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08 y 2008/09, las disposiciones de aplicación para la importación y el refinado de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales (4), como 'azúcar Balcanes' a tenor de dicho Reglamento. Puesto que el artículo 28 del mismo Reglamento abre los contingentes arancelarios para el azúcar Balcanes por campañas de comercialización, el contingente arancelario anual para los productos del azúcar originarios de Croacia debe ajustarse en lo que respecta a los nueve meses restantes de la campaña de comercialización 2006/07.

(4) Procede modificar el Reglamento (CE) no 950/2006 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión del Azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE)...

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