Directiva 2010/83/UE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa napropamida

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

1.12.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 315/29

ES

DIRECTIVAS DIRECTIVA 2010/83/UE DE LA COMISIÓN

de 30 de noviembre de 2010

por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa napropamida

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios

( 1

), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En los Reglamentos (CE) n o 451/2000

( 2

) y (CE) n o

1490/2002

( 3 ) de la Comisión se establecen las disposiciones de aplicación de la tercera fase del programa de trabajo mencionado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, así como una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en el anexo I de la mencionada Directiva. En dicha lista figura la napropamida. Mediante la Decisión 2008/902/CE de la Comisión

( 4 ), se decidió no incluir la napropamida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

(2) Con arreglo al artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, el notificante original (en lo sucesivo, «el solicitante») presentó una nueva solicitud en la que pedía la aplicación del procedimiento acelerado contemplado en los artículos 14 a 19 del Reglamento (CE) n o 33/2008 de la Comisión, de 17 de enero de 2008, por el que se establecen disposiciones detalladas de aplicación de la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo que se refiere a un procedimiento ordinario y acelerado de evaluación de las sustancias activas que forman parte del programa de trabajo mencionado en el artículo 8, apartado 2, de dicha Directiva pero que no figuran en su anexo I

( 5

).

(3) La solicitud se remitió a Dinamarca, que había sido designado Estado miembro ponente original por el Reglamento (CE) n o 1490/2002, y se respetó el plazo para el procedimiento acelerado. Se ha aclarado la especificación de la sustancia activa y los usos propuestos son los mismos que los que fueron objeto de la Decisión

2008/902/CE. La solicitud cumple también los demás requisitos sustantivos y de procedimiento del artículo 15 del Reglamento (CE) n o 33/2008.

(4) Dinamarca evaluó la nueva información y los nuevos datos facilitados por el solicitante y preparó un informe adicional que comunicó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la EFSA») y a la Comisión el 30 de junio de 2009. La EFSA remitió el informe...

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