Decisión de la Comisión, de 8 de febrero de 2010, relativa a la no inclusión del diazinón en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas [notificada con el número C(2010) 749]

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 36/34 Diario Oficial de la Unión Europea 9.2.2010

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 8 de febrero de 2010

relativa a la no inclusión del diazinón en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas

[notificada con el número C(2010) 749]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/71/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas

( 1

), y, en particular, su artículo 16, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1451/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas

( 2

) establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE.

(2) El diazinón figura en esa lista en relación con su uso en el tipo de producto 18, insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos, según la definición del anexo V de la Directiva 98/8/CE.

(3) El plazo para la presentación de un expediente completo de sustancias activas para su uso en el tipo de producto 18 finalizó el 30 de abril de 2006. En esa fecha, sin embargo, no se había recibido ningún expediente completo.

(4) La Comisión informó de ello a los Estados miembros. El 14 de junio de 2006, la Comisión, además, publicó esa información por medios electrónicos.

(5) En el plazo de los tres meses siguientes a dicha publicación, una empresa manifestó su interés en asumir la función de participante en relación con el diazinón para su uso en el tipo de producto 18.

(6) La Decisión 2007/794/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se establece un nuevo plazo para la presentación de los expedientes relativos a determinadas sustancias que deben examinarse en el marco del programa de trabajo de diez años mencionado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE

( 3 ), estableció que el nuevo plazo para la presentación de un expediente finalizaba el 30 de abril de 2008.

(7) Dentro de ese plazo, el solicitante, antes de presentar su expediente, consultó a Portugal, Estado...

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