Decisión del Banco Central Europeo, de 19 de agosto de 2010, sobre el incumplimiento de las obligaciones de información estadística (BCE/2010/10)
Section | Information |
Issuing Organization | Banco Central Europeo |
L 226/48 Diario Oficial de la Unión Europea 28.8.2010
ES
DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 19 de agosto de 2010
sobre el incumplimiento de las obligaciones de información estadística
(BCE/2010/10)
(2010/469/UE)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 5.1 y
34.1,
Visto el Reglamento (CE) n o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo
( 1
), y, en particular, su artículo 7,
Visto el Reglamento (CE) n o 2532/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones
( 2 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Visto el Reglamento (CE) n o 2157/1999 del Banco Central Europeo, de 23 de septiembre de 1999, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (BCE/1999/4)
( 3 ),
Considerando lo siguiente:
(1) Los Reglamentos (CE) n o 25/2009 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2008, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (refundición) (BCE/2008/32)
( 4 ), y (CE) n o 63/2002 del Banco Central Europeo, de 20 de diciembre de 2001, sobre las estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y préstamos frente a los hogares y las sociedades no financieras (BCE/2001/18)
( 5
), establecen las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo (BCE) que los agentes informadores deben cumplir.
(2) El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 2533/98 faculta al BCE para imponer sanciones a los agentes informadores que incumplan las obligaciones de información estadística establecidas en los reglamentos o decisiones del BCE.
(3) Para garantizar la igualdad de trato a los agentes informadores, el BCE debe adoptar normas uniformes sobre el cálculo de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de información, sobre el procedimiento sancionador y sobre cualquier fase preliminar.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Definiciones
A efectos de la presente Decisión:
1) «agente informador» tendrá el mismo significado que en el artículo 1 del Reglamento (CE) n o 2533/98;
2) «institución financiera monetaria» (IFM) tendrá el mismo significado que...
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