Decisión del Banco Central Europeo, de 19 de agosto de 2010, sobre el incumplimiento de las obligaciones de información estadística (BCE/2010/10)

SectionInformation
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

L 226/48 Diario Oficial de la Unión Europea 28.8.2010

ES

DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 19 de agosto de 2010

sobre el incumplimiento de las obligaciones de información estadística

(BCE/2010/10)

(2010/469/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 5.1 y

34.1,

Visto el Reglamento (CE) n o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo

( 1

), y, en particular, su artículo 7,

Visto el Reglamento (CE) n o 2532/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones

( 2 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Visto el Reglamento (CE) n o 2157/1999 del Banco Central Europeo, de 23 de septiembre de 1999, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (BCE/1999/4)

( 3 ),

Considerando lo siguiente:

(1) Los Reglamentos (CE) n o 25/2009 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2008, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (refundición) (BCE/2008/32)

( 4 ), y (CE) n o 63/2002 del Banco Central Europeo, de 20 de diciembre de 2001, sobre las estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y préstamos frente a los hogares y las sociedades no financieras (BCE/2001/18)

( 5

), establecen las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo (BCE) que los agentes informadores deben cumplir.

(2) El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 2533/98 faculta al BCE para imponer sanciones a los agentes informadores que incumplan las obligaciones de información estadística establecidas en los reglamentos o decisiones del BCE.

(3) Para garantizar la igualdad de trato a los agentes informadores, el BCE debe adoptar normas uniformes sobre el cálculo de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de información, sobre el procedimiento sancionador y sobre cualquier fase preliminar.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión:

1) «agente informador» tendrá el mismo significado que en el artículo 1 del Reglamento (CE) n o 2533/98;

2) «institución financiera monetaria» (IFM) tendrá el mismo significado que...

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