Decisión de la Comisión, de 29 de julio de 2009, que modifica la Decisión 2006/433/CE por la que se fija la ayuda financiera de la Comunidad para los gastos incurridos en el contexto de las medidas de emergencia tomadas contra la peste porcina clásica en Alemania en 2002 [notificada con el número C(2009) 5866]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 198/82 Diario Oficial de la Unión Europea 30.7.2009

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de julio de 2009

que modifica la Decisión 2006/433/CE por la que se fija la ayuda financiera de la Comunidad para los gastos incurridos en el contexto de las medidas de emergencia tomadas contra la peste porcina clásica en Alemania en 2002

[notificada con el número C(2009) 5866]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico) (2009/580/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario

( 1

), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 90/424/CEE se establecen los procedimientos que rigen la ayuda financiera comunitaria dirigida a medidas veterinarias específicas, incluidas las de emergencia.

(2) Mediante la Decisión 2003/745/CE de la Comisión

( 2 ), se concedió a Alemania una ayuda financiera de la Comunidad para los gastos generados por las medidas de emergencia tomadas contra la peste porcina clásica en 2002.

(3) En la Decisión 2006/433/CE de la Comisión

( 3

), se fijó el importe total de la ayuda financiera comunitaria para cubrir los gastos relacionados con la erradicación de la peste porcina clásica en 2002.

(4) La ayuda citada respondía a la solicitud presentada el 19 de noviembre de 2003 por las autoridades alemanas, en consonancia con la Decisión 2003/745/CE. En dicha solicitud se hacía referencia a algunos expedientes aún pendientes. Esos expedientes no se cerraron hasta el 27 de diciembre de 2007. Las autoridades alemanas efectuaron el consiguiente pago el 8 de enero de 2008. En cuanto a la mención explícita de los expedientes pendientes que se hacía en la solicitud original, la Comisión opina que el tiempo necesario para tomar una decisión al respecto debe considerarse un retraso debidamente justificado del pago, que autoriza la aplicación de un tipo de reducción nulo conforme al artículo 4, apartado 1, último párrafo, de la Decisión 2003/745/CE.

(5) El 19 de junio de 2008, Alemania presentó otra solicitud oficial de reembolso conforme al artículo 5, apartado 1, de la Decisión 2003/745/CE. Los importes de esta solicitud adicional están relacionados con los gastos inicialmente no reembolsados por las autoridades alemanas.

(6) La Decisión 2003/745/CE, y en particular su artículo 2, letras b) y c), y su artículo 4...

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