2003/C 28 E/146E-1697/02 de Ilda Figueiredo a la Comisión Asunto: Indemnizaciones a los pescadores y armadores en caso de paralización temporal de la actividad

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(2003/C 28 E/146) PREGUNTA ESCRITA E-1697/02 de Ilda Figueiredo (GUE/NGL) a la Comisión (12 de junio de 2002) Asunto: Indemnizaciones a los pescadores y armadores en caso de paralización temporal de la actividad La pesca costera artesanal reviste una gran importancia socioeconómica para las comunidades que viven de esta actividad pesquera. Deberían compensarse adecuadamente los períodos de paralización temporal de la actividad, como por ejemplo, los períodos de paralización por motivos de parada biológica. En el caso de Portugal, resultan especialmente significativos los problemas causados por los temporales y por el mal estado de las barras litorales durante los largos períodos invernales, así como los períodos de veda, especialmente el de la sardina en el norte del país y el de la pesca de bivalvos con draga en el Algarve.

En respuesta a mi pregunta E-1648/01 (1 ), de 12 de junio de 2001, el Comisario Fischler afirmó que estas compensaciones están previstas en la reglamentación comunitaria y pueden concederlas los Estados miembros de acuerdo con los criterios contemplados en el Reglamento (CE) no 2792/1999 (2 ) del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca. A pesar de su carácter positivo, este hecho no garantiza por sí solo la aplicación de esta medida en los diferentes Estados miembros de la Unión Europea.

¿Piensa crear la Comisión en el marco de la revisión de la política común de pesca un régimen de ayudas comunitarias para indemnizar a los pescadores y armadores en caso de paralización temporal de la actividad financiado o cofinanciado con cargo al presupuesto comunitario? (1) DO C 364 E de 20.12.2001, p. 167.

(2) DO L 337 de 30.12.1999, p. 10.

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión (8 de julio de 2002) El Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones de la Comunidad con finalidad estructural en el sector de la pesca, contempla en su artículo 16 (paralización temporal de las actividades y otras compensaciones financieras) la concesión de indemnizaciones en caso de paralización temporal de la actividad.

En el marco de la reforma de la política pesquera común, la propuesta de Reglamento del...

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