Publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen (2003/C 212/02) Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo a los artículos 7 y 12 quinquies del citado Reglamento. Cualquier oposición a esta solicitud debe enviarse por mediación de la autoridad competente de un Estado miembro, de un miembro de la OMC o de un tercer país reconocido según el procedimiento del apartado 3 del artículo 12 en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación. La publicación está motivada por los elementos que se enumeran a continuación, principalmente el punto 4.6, según los cuales se considera que la solicitud está justificada en virtud del Reglamento (CEE) no 2081/92.

REGLAMENTO (CEE) No 2081/92 DEL CONSEJO SOLICITUD DE REGISTRO: ARTÍCULO 5

DOP ( ) IGP (x) Número nacional del expediente: 79

  1. Servicio competente del Estado Miembro Nombre: Subdirección General de Sistemas de Calidad Diferenciada -- Dirección General de Alimentación -- Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura,

    Pesca y Alimentación -- España Dirección: Paseo de la Infanta Isabel, 1, E-28071 Madrid Tel. (34) 913 47 53 94

    Fax (34) 913 47 54 10

  2. Agrupación Solicitante 2.1. Nombre: Mesa Sectorial de Cooperación, Comercialización e Industrialización Agraria y Promoción de las Denominaciones de Origen y Calidad 2.2. Dirección: C/ Gutiérrez Solana, s/n 'Edificio Europa' E-39011 Santander 2.3. Composición: Productor/transformador (x) Otros ( ) Sindicatos de Ganaderos de Cantabria Organizaciones Sindicales Asociaciones de productores de carne de vacuno Representantes de industrias cárnicas, mataderos, y salas de despiece 3. Tipo de Producto: Carne Fresca, Clase 1.1

  3. Descripción del Pliego de Condiciones (Resumen de las condiciones del apartado 2 del artículo 4) 4.1. Nombre: Carne de Cantabria.

    4.2. Descripción: Carne de ganado vacuno procedente de las razas Tudanca, Monchina, Asturiana,

    Pardo-Alpina, Limusina y sus cruces.

    ESC 212/2 Diario Oficial de la Unión Europea 6.9.2003

    Los animales utilizados para la producción de la carne proceden de las razas agrupadas en el tronco Cántabro, bóvido castaño convexo: Tudanca, Monchina y Asturiana; de la raza PardoAlpina integrada por absorción, limusina adaptada al medio y sus cruces.

    Características de la carne:

    1. Ternera: animal sacrificado con una edad máxima de doce meses...

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