Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (2006/C 316/02) Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deben obrar en poder de la Comisión Europea en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO Solicitud de modificación de conformidad con el artículo 9 y el artículo 17, apartado 2 'MÜNCHENER BIER' No CE DE/PGI/117/0516

DOP ( ) IGP ( X ) Modificaciones solicitadas Rúbricas de la especificación:

Nombre Descripción Zona geográfica Prueba del origen Método de obtención Vínculo Etiquetado Requisitos nacionales Modificaciones:

Descripción:

El objetivo de las modificaciones es rectificar los errores surgidos a lo largo del procedimiento simplificado de registro. En 1997 hubo que presentar un pliego de condiciones en un plazo de tiempo brevísimo, lo que dio lugar a errores que no se han detectado hasta ahora. Las modificaciones no son esenciales desde el punto de vista de la fabricación de la cerveza y, según los expertos, el consumidor medio no percibirá ninguna diferencia sensorial después de realizarse las correcciones pertinentes.

En total han aparecido o se han observado seis errores.

Por lo que se refiere a la variedad 'Hefeweizen', se trata de un error de transcripción interna, relativo al color, cometido por el propio solicitante en el momento de resumir el pliego de condiciones.

Por lo que se refiere a las variedades 'Export hell', 'Export dunkel', 'Bockbier' y 'Oktoberfestbier', los miembros de la agrupación solicitante han transmitido información errónea sobre los valores de amargor y, en el caso de la variedad 'Export dunkel', también sobre el color. Con la presente solicitud se pretende rectificar los errores cometidos.

Así pues, se solicita proceder a las siguientes modificaciones del pliego de condiciones de la denominación registrada 'Münchener Bier':

  1. en el caso de la 'Export Hell', modificar las unidades de componentes amargos (EBU) de 17,0 -- 26,0 unidades a 15,0 -- 26,0 unidades

  2. en el caso de la 'Export Dunkel', modificar las unidades de componentes amargos (EBU) de 18,0 -- 24,0 unidades a 15,0 -- 24,0 unidades y las unidades de color (EBC) de 42,0 -- 55,0 unidades a 42,0 < 60,0 unidades 22.12.2006C 316/2 Diario Oficial de la Unión EuropeaES

  3. en el caso de la 'Hefeweizen Hell', modificar las unidades de color (EBC) de 11,0 -- 16,0 unidades a 11,0 -- 20,0 unidades

  4. en el caso de la 'Bockbier', modificar las unidades de componentes amargos (EBU) de 21,0 -- 32,5 unidades a 18,0 -- 32,5 unidades

  5. en el caso de la 'Oktoberfestbier', modificar las unidades de componentes amargos (EBU) de 18,0 -- 28,0 unidades a 16,0 -- 28,0 unidades Prueba del origen:

De conformidad con el artículo 2, leído en relación con el artículo 1 del Reglamento (CE) no 383/2004, se han de declarar todas las condiciones importantes para la producción y la comercialización. Esto incluye la trazabilidad del producto de que se trate desde el consumidor al productor y, en caso necesario, aún más allá. Además, la trazabilidad está regulada en la actualidad por la legislación (artículo 18 'Trazabilidad' del Reglamento (CE) no 178/2002.

En el caso que nos ocupa, esto se refiere también al agua utilizada para la fabricación de la cerveza.

Por lo tanto, se solicita la inclusión del texto siguiente como complemento a la especificación:

'La prueba de que la 'Münchener Bier' es originaria de Múnich se proporcionará mediante la identificación del lote impresa en la etiqueta y/o la fecha de caducidad, acompañada de la documentación de las distintas fábricas de cerveza asociadas. Esto se completará con los vales de entrega, los libros de fabricación, las listas informatizadas, etc. que forman parte de los sistemas internos de las distintas fábricas de cerveza.

Dichos sistemas internos, que ya eran satisfactorios, se modernizaron parcialmente con la entrada en vigor, el 1 de enero de 2005, del artículo 18 ('Trazabilidad') del Reglamento (CE) no 178/2002. De este modo se puede responder, en un plazo aún más breve, a las consultas de los consumidores o de las autoridades sobre el verdadero origen de la cerveza.

En particular, los instrumentos de medición (incluidos los caudalómetros inductivos) que a veces se colocan directamente en las bocas de pozo, los depósitos y los sistemas de tuberías (algunos de ellos para fines especiales), y...

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