Publicación de una solicitud de modificación, con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Publicación de una solicitud de modificación, con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (2006/C 321/08) La presente publicación confiere el derecho de oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo. La Comisión deberá recibir las declaraciones de oposición dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la presente publicación.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN REGLAMENTO (CE) N 510/2006 DEL CONSEJO Solicitud de modificación con arreglo al artículo 9 y al artículo 17, apartado 2 'ASIAGO' No CE: IT/PDO/117/0001

DOP ( X ) IGP ( ) Modificación/Modificaciones solicitadas Rúbrica(s) del pliego de condiciones:

Nombre del producto Descripción del producto Zona geográfica Prueba del origen Método de obtención Vínculo Etiquetado Requisitos nacionales Modificación/Modificaciones:

Descripción Se precisan las características específicas, químicas (humedad, proteínas, grasa, grasa sobre extracto seco) y microbiológicas (patógenos, S. aureus, E. coli, coliformes 30o) de los dos tipos de queso Asiago, 'pressato' y 'd'allevo'.

Se precisa que, una vez transcurrido el periodo mínimo de maduración del producto, los quesos pueden tratarse en la superficie con sustancias autorizadas de acuerdo con las disposiciones nacionales vigentes, salvo en el caso de que lleven la indicación adicional 'Prodotto della montagna'.

Zona geográfica Se aclara el concepto de zona de montaña; a saber: las zonas situadas a una altitud no inferior a 600 metros.

Método de obtención Se indica el tipo de forrajes y piensos que no pueden utilizarse para la alimentación de los animales. Tratándose de los quesos que llevan la indicación adicional 'Prodotto della montagna', se precisa que está prohibido todo tipo de ensilados.

Respecto de los dos tipos de queso Asiago, 'pressato' y 'd'allevo', se precisan la temperatura, el tiempo máximo de conservación y la composición de la leche destinada a la transformación.

29.12.2006 C 321/23Diario Oficial de la Unión EuropeaES

Se precisan, para los dos tipos de queso Asiago, los parámetros físicos y temporales relativos a la metodología de obtención del producto. Tratándose de la elaboración de Asiago 'd'allevo', a la leche utilizada puede añadírsele lisozima (E 1105), salvo en el caso de los quesos que llevan la indicación adicional 'Prodotto della montagna'.

Asimismo se indican datos técnicos precisos (temperatura y humedad) referentes a la maduración y conservación del queso. Se precisa el periodo de maduración mínimo del Asiago 'd'allevo' (60 días o 90 días en el caso de los quesos que llevan la indicación adicional 'Prodotto della montagna').

Para lograr una mejor identificación de los quesos se introduce la utilización de placas de caseína numeradas y se imprime sobre el canto una letra del alfabeto que indica el mes de producción.

Los quesos enteros Asiago DOP pueden dividirse en porciones y envasarse en trozos que permitan ver el canto del queso. En caso de que la división en porciones implique raspar o eliminar la corteza, el envasado deberá realizarse en la zona de producción para no...

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