Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 353/19

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COMISIÓN EUROPEA

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2011/C 353/12)

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo ( 1

). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) N o 510/2006 DEL CONSEJO

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9

OBERPFÄLZER KARPFEN

N o CE: DE-PGI-0105-0191-29.07.2010

IGP ( X ) DOP ( )

  1. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación:

    -  Denominación del producto

    -  Descripción

    -  Zona geográfica

    - Prueba del origen

    - Método de obtención

    -  Vínculo

    -  Etiquetado

    -  Requisitos nacionales

    - Otros (especifíquense)

  2. Tipo de modificación:

    - Modificación del documento único o de la ficha resumen.

    -  Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen.

    ( 1 ) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 3.12.2011

    -  Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 510/2006].

    -  Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 510/2006].

  3. Modificaciones:

    Modificaciones solicitadas:

    3.1. d) Prueba del origen:

    Se suprime la frase: «La totalidad del crecimiento, desde la fase de huevo a la de pescado de consumo, tiene lugar en los estanques del Alto Palatinado.»

    3.2. e) Método de obtención:

    La primera frase se elimina. En su lugar se añade la frase siguiente:

    Durante el proceso de cría, la "Oberpfälzer Karpfen" debe permanecer al menos un ciclo de crecimiento, con inicio en abril del tercer año de producción, a partir de juveniles C2 hasta su comercialización como pescado de mesa (al menos C3), en la zona geográfica definida.

    Explicación:

    El pliego de condiciones vigente prevé una garantía de origen amplia que abarca todas las fases de producción, con inicio...

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