Reglamento (CE) nº 891/2002 de la Comisión, de 29 de mayo de 2002, por el que se establecen determinadas cantidades indicativas y límites máximos individuales para la expedición de certificados de importación de plátanos en la Comunidad durante el tercer trimestre de 2002, dentro de los contingentes arancelarios

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30.5.2002L 140/8

REGLAMENTO (CE) No 891/2002 DE LA COMISIÓN de 29 de mayo de 2002 por el que se establecen determinadas cantidades indicativas y límites máximos individuales para la expedición de certificados de importación de plátanos en la Comunidad durante el tercer trimestre de 2002, dentro de los contingentes arancelarios LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2587/2001 (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1) En el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 896/2001 de la Comisión, de 7 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo en lo relativo al régimen de importación de plátanos en la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 349/2002 (4), se establece la posibilidad de fijar una cantidad indicativa, expresada mediante un porcentaje uniforme de las cantidades disponibles en cada uno de los contingentes arancelarios, a efectos de la expedición de los certificados de importación en cada uno de los tres primeros trimestres del año.

(2) Los datos relativos, por una parte, a las cantidades de plátanos comercializados en la Comunidad en 2001, y en particular a las importaciones reales durante el tercer trimestre, y por otra, los datos relativos a las perspectivas de abastecimiento y de consumo del mercado comunitario durante el tercer trimestre de 2002, aconsejan fijar las cantidades indicativas para los contingentes arancelarios A, B y C que permitan garantizar un abastecimiento satisfactorio de toda la Comunidad así como la continuación de los flujos comerciales entre las cadenas de producción y de comercialización.

(3) De acuerdo con los mismos datos, es conveniente fijar la cantidad máxima por la que cada operador puede presentar solicitudes de certificados correspondientes al tercer trimestre de 2002, en aplicación del apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 896/2001.

(4) Habida cuenta que las disposiciones del presente Reglamento deben aplicarse antes de que se abra el plazo de presentación de solicitudes de certificados...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT