Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 218/92 sobre cooperación administrativa en materia de impuestos indirectos (IVA) en cuanto a medidas adicionales relativas a prestaciones de servicios de viajes' (COM(2003) 78 final/...

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

C 220/68 ES 16.9.2003Diario Oficial de la Unión Europea Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 218/92 sobre cooperación administrativa en materia de impuestos indirectos (IVA) en cuanto a medidas adicionales relativas a prestaciones de servicios de viajes' (COM(2003) 78 final/2 -- 2003/0057 (COD)) (2003/C 220/13) El 12 de marzo de 2003, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

Dada la urgencia de los trabajos, el Comité, en su 400o Pleno de los días 18 y 19 de junio de 2003 (sesión del 18 de junio), decidió nombrar al Sr. Barbadillo López ponente general, y aprobó el presente dictamen por 65 votos a favor y 1 abstención.

  1. Introducción 1.1. El 8 de febrero de 2002, la Comisión publicó una propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo relativo al régimen especial de las agencias de viajes (1).

    1.2. El Comité Económico y Social Europeo emitió su Dictamen sobre dicha propuesta los días 17 y 18 de julio de 2002(2).

    1.3. El 24 de septiembre de 2002 el Parlamento Europeo adoptó su informe (3) sobre esta propuesta de Directiva del Consejo y propuso dos enmiendas. La Comisión aceptó una de ellas, relativa a la introducción del principio de 'ventanilla única' para los prestadores de servicios de viaje no establecidos que realicen operaciones con clientes establecidos en la Comunidad, comprometiéndose a modificar la propuesta de Directiva inicial y a presentar la consiguiente propuesta de Directiva modificada.

    1.4. El principio de 'ventanilla única' para los prestadores de servicios de viaje no establecidos que realicen operaciones con clientes establecidos en la Comunidad se basa en el introducido en la Directiva 2002/38/CE del Consejo, de 7 de mayo de 2002, por la que se modifica y se modifica temporalmente la Directiva 77/388/CEE respecto del régimen del impuesto sobre el valor añadido aplicable a los servicios de radiodifusión y de televisión y a algunos servicios prestados por vía electrónica (4) y en el Reglamento (CE) no 792/2002 (1) COM(2002) 64 final.

    (2) DO C 241 de 7.10.2002, p. 83.

    (3) Informe sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo relativo al régimen especial de las agencias de viajes (COM(2002) 64 final -- C50112/2002 -- 2002/0041 (CNS)), PE 307.532, A5-0274/2002.

    (4) DO L 128 de 15.5.2002, p. 41.

    del Consejo, de 7 de mayo de 2002, por el que se modifica temporalmente el Reglamento (CEE) no 218/92 sobre cooperación administrativa en materia de impuestos indirectos (IVA), en cuanto a medidas adicionales relativas al comercio electrónico (5).

    1.5. El Comité Económico y Social Europeo aprobó su Dictamen (6) sobre la Directiva 2002/38/CE y sobre el Reglamento (CE) no 792/2002 los días 29 y 30 de noviembre de 2000.

    1.6. Las...

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