Decisión del Consejo, de 14 de abril de 2014, relativa a la celebración de un Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Indonesia, por otra, en lo referente a los asuntos relacionados con la readmisión

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión Europea

26.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 125/46

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 79, apartado 3, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión del Consejo 2014/229/UE (2), el Acuerdo marco global de Asociación y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Indonesia, por otra («el Acuerdo»), se firmó el 9 de noviembre de 2009, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(2) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo no 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estos Estados miembros no participan en la adopción de la presente Decisión y no quedan vinculados por la misma ni sujetos a su aplicación.

(3) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(4) Las disposiciones del Acuerdo distintas de las del artículo 34, apartado 3, relativas a la readmisión son objeto de una Decisión (3) aparte, que ha de adoptarse en paralelo a la presente Decisión.

(5) Procede aprobar el Acuerdo en nombre de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Indonesia, por otra (4), en lo referente a su artículo 34, apartado 3.

La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad presidirá el Comité mixto previsto en el artículo 41 del Acuerdo. La Unión o, según el caso, la Unión y los Estados miembros, estarán representados en el Comité mixto en función del asunto.

El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 48, apartado 1, del Acuerdo.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su...

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