92/318/CEE: Decisión de la Comisión, de 25 de marzo de 1992, relativa a las ayudas concedidas por España a Industrias Mediterráneas de la Piel SA (Imepiel) (El texto en lengua española es el único auténtico)          

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de marzo de 1992 relativa a las ayudas concedidas por España a Industrias Mediterráneas de la Piel SA (Imepiel) (El texto en lengua española es el único auténtico) (92/318/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93,

Después de haber emplazado a las partes interesadas para que presenten sus observaciones, de conformidad con el citado artículo, y habida cuenta de dichas observaciones,

Considerando lo que sigue:

I

Imepiel fue constituida en 1882 por la familia Segarra, que fue su propietaria y la dirigió hasta que el Estado español adquirió la empresa, en 1976, con el fin de evitar la quiebra. En aquel momento, el Estado adquirió el 99,94 % del capital a través del Patrimonio del Estado; los demás inversores fueron la Caja de Ahorros de Valencia y la Caja de Ahorros de Castellón.

La empresa se dedica a la fabricación y venta de calzado elaborado con sus propios curtidos (que en su mayor parte se utilizan en la fabricación, en lugar de revenderse) y con caucho, producto intermedio empleado en la fabricación de las suelas.

Las instalaciones de la empresa se encuentran en Vall d'Uxó (Castellón), localidad de 27 000 habitantes situada a 45 km al norte de Valencia, 26 km de Castellón y 15 km de Sagunto, que ha sufrido últimamente las consecuencias del proceso de racionalización de la industria siderúrgica. De los 150 000 m2 que ocupan las instalaciones de la empresa, aproximadamente 100 000 m2 corresponden a edificios.

La empresa creció durante los años de la postguerra y amplió sus actividades a otras complementarias, como la fabricación de guantes y la agricultura. Cuando pasó a pertenecer al Estado, se suprimieron las actividades secundarias. Pese a todo, la empresa ha sido siempre uno de los mayores productores españoles de calzado y, en concreto, el que tenía el mayor número de empleados y la mayor capacidad de producción en un único emplazamiento. No obstante, desde que se inició la racionalización se ha reducido progresivamente la plantilla de 3 146 empleados en 1976 a 1 457 en 1988.

Durante el período en que fue propiedad estatal, la empresa experimentó pérdidas de explotación prácticamente todos los años. En los diez años transcurridos hasta 1987, las pérdidas ascendieron a 12 700 millones de pesetas y se realizaron varias aportaciones de capital para hacer frente a las mismas. Por otra parte, se han realizado gastos de inversión con cargo a fondos públicos en un intento de modernizar la fábrica.

En vista de las continuas pérdidas, el accionista mayoritario encargó la realización de un plan de viabilidad a mediados de los 80, en el que se preveían una disminución de la capacidad mediante la reducción de la plantilla, aportaciones de capital (1987: 1 400 millones de pesetas, 1988: 1 929 millones de pesetas), un cambio profundo de la dirección y una reevaluación de los mercados y de los productos.

II

A través de varios informes aparecidos en la prensa en diciembre de 1987, la Comisión tuvo conocimiento de que las autoridades estatales habían elaborado un plan de recuperación de la empresa y, al parecer, habían concedido una aportación de capital por importe de 1 400 millones de pesetas para hacer frente a las pérdidas sufridas en el ejercicio de 1987.

Mediante carta de 29 de enero de 1988, la Comisión solicitó información acerca de dicha aportación de capital destinada a cubrir las pérdidas del ejercicio.

En respuesta a su carta, la Comisión recibió de las autoridades españolas de fecha 20 de abril de 1988 en el que se confirmaba que se había llevado a cabo una aportación de capital por importe de 1 400 millones de pesetas con relación al ejercicio de 1987.

A solicitud de las autoridades españolas se organizó una reunión bilateral con la Comisión para debatir el caso. La reunión se celebró el 9 de junio de 1988. En ella se facilitaron más datos sobre la empresa y su pasado, informando además las autoridades españolas a la Comisión de que se había realizado otra aportación de capital de 1 929 millones de pesetas respecto al ejercicio de 1988.

Según las autoridades españolas, los fondos se iban a destinar a la reestructuración de la empresa mediante la reducción de la plantilla. Además, se informó a la Comisión de que se facilitaría la documentación pertinente junto con la notificación oficial de la transacción. La información facilitada en la reunión resultaba insuficiente para establecer la compatibilidad de dichas aportaciones de capital con lo dispuesto en los artículos 92 y 93 del Tratado.

A raíz de esa reunión, y por carta de 15 de julio de 1988, la Comisión solicitó a las autoridades españolas que le enviaran la notificación prometida y más información, con arreglo a un calendario acordado. En respuesta a su solicitud, la Comisión recibió una carta de las autoridades españolas de fecha 27 de julio de 1988, en la que se exponían formalmente gran parte de los datos sobre el pasado de la empresa, que ya se habían facilitado en la reunión de 9 de junio.

Se proporcionaban los rasgos generales del plan de viabilidad de la empresa, que contemplaba:

- una aportación de capital de 1 400 millones de pesetas en 1987 y otra de 1 929 millones de pesetas en 1988,

- una estrategia de gestión para alcanzar la rentabilidad en poco tiempo,

- la investigación sobre productos y mercados,

- inversiones para mejorar las instalaciones y equipos.

En el plan no se suministraban detalles ni cifras concretos, aunque existía el compromiso de suministrar a la Comisión información más detallada antes de noviembre de 1988.

La Comisión y las autoridades españolas celebraron una nueva reunión bilateral el 16 de noviembre de 1988. En la reunión se debatieron de nuevo, con carácter general, la necesidad de que la empresa dispusiera de nuevos fondos para financiar el programa de reducción de plantilla (se prescindiría del siguiente número de empleados: 251 en 1989, 275 en 1990, 273 en 1991), y la necesidad de un plan de reestructuración y de fondos de inversión por valor de 470 millones de pesetas para 1989 y de 100 millones de pesetas para 1990. Al parecer, en el plan se preveían reducciones del gasto y de la producción, un proceso de diversificación, aumentos de los precios de venta y un incremento de la productividad. Gracias a todo ello, la empresa estaría a largo plazo en condiciones de ser privatizada.

Al igual que en la reunión anterior, no se suministraron datos suficientes para que la Comisión pudiera establecer si las aportaciones de capital eran o no compatibles con lo dispuesto en los artículos 92 y 93 del Tratado.

Mediante carta de 14 de diciembre de 1988, la Comisión informó a las autoridades españolas de la iniciación de un procedimiento al amparo del apartado 2 del artículo 93 del Tratado, relativo a la aportación de 3 329 millones de pesetas a Imepiel realizada por el Estado español. A raíz de la carta se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (1) una comunicación a las partes interesadas para que presentaran sus observaciones.

Las autoridades españolas dieron respuesta a la carta de la Comisión el 25 de enero de 1989. Alegaron que los fondos concedidos a Imepiel (por un importe total de 6 029 millones de pesetas, repartidos como sigue: 1 500 millones de pesetas en 1986, 2 600 millones de pesetas en 1987 y 1 929 millones de pesetas en 1988) debían considerarse en el marco de un plan de recuperación de tres años que culminaría con la privatización de la empresa.

Los objetivos del plan de recuperación eran los siguientes:

- conseguir la rentabilidad de la empresa en tres años,

- una reducción de la capacidad: en el caso del calzado, de 3,2 millones de pares al año a 1,74 millones de pares; en el caso de los curtidos, de 20 millones de pies cuadrados al año a 14,1 millones de pies cuadrados, y el cierre de la sección dedicada al caucho,

- la descentralización de la organización de la empresa,

- la racionalización de la planta de fabricación, mediante la venta del espacio innecesario,

- la expansión de las ventas de marcas propias, en un intento de especializarse en productos de alta calidad,

- evitar los conflictos laborales a través de la negociación pormenorizada,

- reducción de la plantilla de 1 457 a 627 empleados.

El plan fracasó en varios aspectos. La empresa no consiguió beneficios en 1988 ni en 1989; además, otros planes posteriores apuntan a que no los conseguirá hasta 1993. Se podría haber logrado la reducción de capacidad prevista, pero, por lo que se refiere al calzado, la producción fue de 2 millones de pares en 1987 y de 2 millones de pares en 1988. Los planes posteriores indican un exceso de producción de 2 millones de pares en 1990 y 1991 y de más de 3 millones en 1992.

Posteriormente, el 20 de febrero de 1989, la Comisión solicitó más información a las autoridades españolas. La petición incluía las circunstancias concretas de las ayudas concedidas, las ayudas previstas, la previsiones de cash flow y de pérdidas y ganancias, los datos concretos de la economía local a la que pertenece Imepiel, así como información sobre las inversiones y la privatización.

En una carta de 17 de marzo de 1989, se facilitó información a la Comisión sobre una oferta de compra de la empresa presentada por un grupo de empresarios españoles.

En esencia, se ofrecían a adquirir la empresa siempre que el Estado estuviera dispuesto a pagar las siguientes cantidades:

- para hacer frente a las pérdidas de los tres ejercicios comerciales siguientes al de la adquisición, 3 358 millones de pesetas,

- en concepto de inversiones, 1 695 millones de pesetas,

- para llevar a cabo la reducción de plantilla, 11 179 millones de pesetas,

- un importe equivalente al pasivo corriente neto.

Las autoridades españolas respondieron a la petición de la Comisión mediante carta de 5 de abril de 1989.

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