Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 5 de junio de 2003 en el asunto C-145/01: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana ('Recurso por incumplimiento Inexistencia de requerimiento regular Inadmisibilidad del recurso')

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Diario Oficial de la Unión EuropeaES 2.8.2003C 184/6

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 12 de junio de 2003 en el asunto C-130/01: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa (1 ) ('Incumplimiento de Estado -- Directiva 76/464/CEE -Contaminación del medio acuático -- Programas de reducción de la contaminación que deben incluir objetivos de calidad para determinadas sustancias peligrosas') (2003/C 184/10) (Lengua de procedimiento: francés) (Traducción provisional; la traducción definitiva se publicará en la 'Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') En el asunto C-130/01, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. G. Valero Jordana y la Sra. J. Adda) contra República Francesa (agentes: Sres. D. Colas y G. de Bergues), que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no haber adoptado programas de reducción de la contaminación que incluyan objetivos de calidad para las noventa y nueve sustancias peligrosas enumeradas en el anexo del recurso y al no haber comunicado a la Comisión, en forma resumida, dichos programas ni los resultados de su aplicación, en contra de lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 76/ 464/CEE del Consejo, de 4 de mayo de 1976, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad (DO L 129, p. 23; EE 15/01, p. 165), el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. J.-P. Puissochet, Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann y V. Skouris (Ponente) y las Sras. F. Macken y N. Colneric, Jueces; Abogado General: Sr. J. Mischo; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 12 de junio de 2003 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 76/464/CEE del Consejo, de 4 de mayo de 1976, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad, al no haber adoptado programas de reducción de la contaminación que incluyan objetivos de calidad para las noventa y nueve sustancias peligrosas enumeradas en el anexo del recurso que sean conformes con lo dispuesto en el artículo 7 de dicha Directiva.

2) Condenar en costas a la República Francesa.

(1 ) DO C 150 de 19.5.2001.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 5 de junio de 2003 en el...

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