Información relativa a la evaluación de los expedientes técnicos de indicaciones geográficas establecidas de bebidas espirituosas

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27.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 115/36

La presente publicación recoge los resultados del examen llevado a cabo por la Comisión Europea de los expedientes técnicos de indicaciones geográficas establecidas de bebidas espirituosas, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 716/2013 de la Comisión (2).

Conforme al artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 110/2008, los Estados miembros tuvieron que presentar a la Comisión un expediente técnico de cada indicación geográfica registrada en el anexo III del mismo Reglamento a más tardar el 20 de febrero de 2015.

La Comisión recibió, en el plazo previsto, los expedientes técnicos de 243 de las 330 indicaciones geográficas establecidas. Consecuentemente, la Comisión eliminó 87 nombres (3) de la lista del anexo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008 y evaluó los expedientes técnicos recibidos.

De acuerdo con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 716/2013, el expediente técnico presentado debía demostrar que se cumplían los requisitos previstos en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 110/2008. Según este último artículo, se entenderá por «indicación geográfica» aquella que identifique a una bebida espirituosa como originaria de un territorio particular, si determinada calidad, reputación u otras características de la bebida espirituosa son imputables fundamentalmente a su origen geográfico.

El examen de la Comisión no incluyó la comprobación del cumplimiento de otras normas aplicables, como los requisitos del expediente técnico con relación a la dilución y/o embotellado obligatorio en la zona geográfica, puesto que no se vinculan a la determinación de las indicaciones geográficas.

La Comisión concluyó el examen de los 243 expedientes técnicos presentados de las indicaciones geográficas establecidas con los resultados siguientes:

1) se corrigieron los nombres de 12 indicaciones geográficas y la zona geográfica de una de ellas (4), y

2) se retiraron otras 9 indicaciones geográficas con relación a las cuales, de acuerdo con las observaciones de la Comisión dirigidas a los Estados miembros de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 716/2013, bien el Estado miembro retiró el expediente técnico bien no se subsanaron las carencias señaladas (5).

A la luz de lo anterior, las indicaciones geográficas establecidas para las bebidas espirituosas contempladas en el anexo del presente documento cumplen las condiciones previstas en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 110/2008.

A fin de facilitar una visión de conjunto completa de las indicaciones geográficas protegidas en la actualidad, el mencionado anexo incluye, además de las indicaciones geográficas establecidas, las siguientes indicaciones geográficas registradas conforme al procedimiento del artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 110/2008: «Somerset Cider Brandy», «Pisco», «Újfehértói meggypálinka», «Ron de Guatemala», «Гроздова ракия от Търговище»/«Grozdova rakya ot Targovishte», «Карнобатска гроздова ракия»/«Гроздова ракия от Карнобат»/«Karnobatska grozdova rakya»/«Grozdova rakya ot Karnobat» y «Tequila».

(1) Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y...

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