Reglamento (CE, Euratom) nº 1101/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico (Versión codificada) (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1101/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de octubre de 2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico (Versión codificada) (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 187,

Vista la propuesta de la Comisión,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (Euratom, CEE) no 1588/90 del Consejo, de 11 de junio de 1990, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico (2 ), ha sido modificado en diversas ocasiones y de forma sustancial (3 ).

Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.

(2) La Comisión debe disponer de informaciones completas y fiables para cumplir los cometidos que le atribuyen los Tratados. En aras de una gestión eficaz, sería conveniente que la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada 'Eurostat', disponga de toda la información estadística nacional que le sea necesaria para la elaboración de estadísticas a nivel comunitario y para la realización de los análisis apropiados.

(3) El artículo 10 del Tratado CE y el artículo 192 del Tratado Euratom imponen a los Estados miembros la obligación de facilitar a la Comisión el cumplimiento de su misión. Esta obligación implica también la comunicación de cualquier información necesaria a tal efecto. Además, la falta de datos estadísticos confidenciales constituye para Eurostat una pérdida importante de información a nivel comunitario y dificulta la elaboración de estadísticas y la realización de análisis sobre la Comunidad.

(4) Los Estados miembros no tienen motivos para seguir invocando disposiciones relativas al secreto estadístico, pues está establecido que Eurostat ofrece las mismas garantías de confidencialidad de los datos que los institutos nacionales de estadística. Dichas garantías aparecen ya, en cierta medida, en los Tratados comunitarios, en particular, en el artículo 287 del Tratado CE y en el artículo 194, apartado 1, del Tratado Euratom, así como en el artículo 17 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión (4 ), y pueden reforzarse mediante medidas apropiadas, adoptadas en aplicación del presente Reglamento.

(5) Toda violación del secreto estadístico protegido por el presente Reglamento debe ser objeto de una represión eficaz, sea quien fuere el autor.

(6) Cualquier incumplimiento de las obligaciones a las que están sometidos los funcionarios y los demás agentes de Eurostat, cometido voluntariamente o por negligencia, da lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias, así como a la aplicación, en su caso, de sanciones penales por violación del secreto profesional con arreglo a las disposiciones combinadas de los artículos 12 y 18 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas.

(7) El presente Reglamento se refiere exclusivamente a la comunicación a Eurostat de datos estadísticos que estén amparados por el secreto estadístico en el ámbito de competencia de los institutos nacionales de estadística, y no afecta a las disposiciones específicas del Derecho nacional y comunitario relativas a la transmisión a la Comisión de cualquier otro tipo de informaciones.

(8) El presente Reglamento se adopta sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 296, apartado 1, letra a), del Tratado CE...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT