Tercera actualización de las informaciones de los Estados miembros de conformidad con el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Tercera actualización de las informaciones de los Estados miembros de conformidad con el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (1) (2002/C 13/02) 1. La introducción se sustituirÆ por el texto siguiente:

'INTRODUCCIÓN Este Diario Oficial contiene una parte de las informaciones que deben ser publicadas conforme el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento (CE) no 1348/2000 (2). Se trata de las informaciones comunicadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 2 (organismos transmisores) 3, 4, 9, 10, 13, 14, 15 y 19 del Reglamento (CE) no 1348/2000. Las informaciones de los organismos receptores se publican separadamente en una guía (3).

Se recuerda que el Reglamento no se aplica a Dinamarca.

El hecho de que un Estado miembro no haya comunicado conforme al artículo 14 disposiciones lingüísticas particulares, significa implícitamente que son de aplicación las disposiciones lingüísticas de artículo 8.' 2. Alemania: las informaciones de Alemania se sustituirÆn por las siguientes:

'ALEMANIA Artículo 2

Organismos transmisores El organismo transmisor de documentos judiciales es el tribunal que tramita la notificación (noemero 1 del apartado 1 del artículo 4 de la Zustellungsverordnung) El organismo transmisor de documentos extrajudiciales es el tribunal de primera instancia en cuyo distrito la persona que realiza la notificación o traslado tiene su domicilio o residencia permanente; en el caso de documentos notariales es el tribunal de primera instancia en cuyo distrito estØ establecido el notario que emite el documento; en el caso de las personas jurídicas se considera domicilio o e stancia permanente el lugar donde se encuentre su sede; los gobiernos de los Estados Federados pueden atribuir mediante decreto a un tribunal de primera instancia las tareas de transmisión de varios tribunales comarcales (noemero 2 del apartado 1 del artículo 4 de la Zustellungsverordnung) Artículo 3

Autoridades centrales El cometido del organismo central lo llevarÆ a cabo una autoridad designada en cada Estado federado por el gobierno de este mismo Estado (apartado 3 del artículo 4 de Zustellungsverordnung).

Lista de los organismos centrales junto con los medios de comunicación disponibles Como dirección se da, cuando la haya, la dirección para el poeblico y en caso contrario, la postal.

Para las cartas se utilizarÆ en primer lugar la dirección para el poeblico, en caso contrario la dirección postal.

Para los envíos urgentes y los paquetes de cualquier tamaæo se utilizarÆ en primer lugar la dirección administrativa.

Dirección Dirección administrativa A. BADEN-WÜRTTEMBERG Tel: (49-761) 205-0

Fax: (49-761) 20518 04 e-mail: AGFreiburg@t-online.de Tribunal de primera instancia Friburgo D-79095 Freiburg im Breisgau Tribunal de primera instancia Friburgo Holzmarkt 2

D-79098...

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