Comunicación de la Comisión relativa a las orientaciones informales sobre cuestiones nuevas relacionadas con los artículos 81 y 82 del Tratado CE que surjan en asuntos concretos (cartas de orientación)

SectionOrientación
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Comunicación de la Comisión relativa a las orientaciones informales sobre cuestiones nuevas relacionadas con los artículos 81 y 82 del Tratado CE que surjan en asuntos concretos (cartas de orientación) (2004/C 101/06) (Texto pertinente a efectos del EEE) I. REGLAMENTO 1/2003

  1. El Reglamento 1/2003 (1) establece un nuevo régimen de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado. A la vez que se ha concebido para volver a centrar la atención en la labor primordial de la aplicación efectiva de las normas de competencia, el Reglamento también brinda seguridad jurídica al prever que los acuerdos (2) que entran en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 81 pero cumplen las condiciones del apartado 3 de dicho artículo son válidos y plenamente ejecutables ab initio sin que sea necesaria una decisión previa de una autoridad de competencia (artículo 1 del Reglamento 1/2003).

  2. A pesar de que el Reglamento 1/2003 introduce la competencia concurrente de la Comisión, de las autoridades de competencia de los Estados miembros y de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros a efectos de la aplicación de los artículos 81 y 82 en su integridad, reduce los riesgos de una aplicación incoherente mediante una serie de medidas, garantizando de este modo el aspecto primordial de la seguridad jurídica de las empresas en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, a saber, que las normas de competencia sean aplicadas de manera coherente en toda la Comunidad.

  3. Las empresas están, en general, en condiciones de evaluar la legalidad de sus actuaciones, de modo que pueden decidir con conocimiento de causa si siguen adelante con un acuerdo o una práctica, y las condiciones en que lo hacen.

    Conocen los hechos de primera mano y tienen a su disposición el marco de los reglamentos de exención por categorías, la jurisprudencia y práctica decisoria, así como una amplia orientación en las directrices y comunicaciones de la Comisión (3).

  4. Paralelamente a la reforma de las normas de aplicación de los artículos 81 y 82 mediante el Reglamento 1/2003, la Comisión ha procedido a una revisión de los reglamentos de exención por categorías y de sus comunicaciones y directrices con objeto de facilitar la autoevaluación a los operadores económicos. La Comisión ha elaborado, asimismo, unas Directrices sobre la aplicación del apartado 3 del artículo 81 (4). En la gran mayoría de los casos, estos instrumentos permiten a las empresas evaluar de manera fiable sus acuerdos a efectos del artículo 81. Por otra parte, es práctica habitual de la Comisión imponer multas superiores a las meramente simbólicas (5) sólo en casos en que se haya establecido, ya sea en instrumentos horizontales o en la jurisprudencia y práctica decisoria, que una conducta determinada constituye una infracción.

  5. Cuando, no obstante los elementos ya referidos, se presente una situación de auténtica incertidumbre debido a la aparición de cuestiones nuevas o sin resolver en relación con la aplicación de los artículos 81 y 82, es posible que las empresas deseen obtener orientaciones informales de la Comisión (6). Cuando lo considere oportuno y siempre que lo permitan sus prioridades en materia de control, la Comisión podrá proporcionar tales orientaciones sobre...

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